Las Tejerías, 24 de mayo de 2006.

EXPEDIENTE N° 372-06.-

DEMANDANTE: PETRA ROBERTA CUELLO. Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.373.348. domiciliada en el: Barrio Los Jabillos, Calle Zulia, Casa N° 07, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

DEMANDADO: VICTOR MANUEL QUINTERO. Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.289.393. Domiciliado en La Victoria, Sector La Chapa, del Estado Aragua. Municipio “José Félix Rivas”.

ACCION: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos PETRA ROBERTA CUELLO y VICTOR MANUEL QUINTERO, identificados anteriormente, con el carácter de padres del adolescente: *** de 16 años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha dieciséis de mayo de 2006, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su Homologación, constante de seis (6) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres, u obligados en relación a la obligación alimentaria para el adolescente en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: VICTOR MANUEL QUINTERO, quien es el padre del adolescente antes nombrado, y aceptada por la ciudadana: PETRA ROBERTA CUELLO, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para su hijo antes identificado, con la cantidad de 80.000, oo bolívares mensuales, a razón de 20.000, oo bolívares semanales, para sus gastos, y se compromete igualmente aumentar la misma a 10.000, oo bolívares cada cuatro meses, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 02).

Se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la Homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.




El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-



En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.



El Sctrio.