REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Solicitantes: JORGE RAMON ROJAS PEREZ e YENTSEN CAROLINA ARVELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.174.221 y 11.900.229, respectivamente.
Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JORGE RAMON ROJAS PEREZ e YENTSEN CAROLINA ARVELO RODRIGUEZ, asistidos en este acto por el profesional de derecho MANUEL SANTIAGO RODRIGUEZ SILVA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 92.905, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de febrero del presente año, compareció la Dra. GLORIA MARGARITA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-