N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000661
PARTE ACTORA: LUIS ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.027.498 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.115, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD LIBERTADORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.604
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 16 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. RENNY SALAZAR, el ciudadano BERNVE URBINA, en su carácter de Coordinador de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD LIBERTADORA, asistida por el Abg. RICHARD BETANCOURT, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano LUIS ARAY, la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-06-11, por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante.

El Coordinador y su Abogado.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).