REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000651

PARTE ACTORA: FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, originalmente constituida según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21 de febrero de 1.952, bajo el Nº 34, folio 80, Tomo 13, protocolo Primero, cuya última reforma estatutaria quedó protocolizada por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 5, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, venezolanos, abogados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.810.065 y V-14.095.570, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 27.986 y 107.324, en el mismo orden enunciados.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO GÓMEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.711.872.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER y DOUGLAS UGUETO PINTO, venezolanos, abogados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.809.686 y V-4.563.207, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 51.795 y 25.073, en el mismo orden enunciados.
MOTIVO: DESALOJO. (PROCEDIMIENTO BREVE)
-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha dos (2) de mayo de dos mil once (2011), por las partes, por un lado el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 107.324, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, y por otra parte el ciudadano ALBERTO GÓMEZ OROPEZA, en su condición de parte demandada en el presente juicio el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado DOUGLAS UGUETO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 25.073, el cual corre insertos en los folios (22) al (25), de la presente Pieza Principal II, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, originalmente constituida según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21 de febrero de 1.952, bajo el Nº 34, folio 80, Tomo 13, protocolo Primero, cuya última reforma estatutaria quedó protocolizada por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 5, Protocolo Primero. Representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 107.324, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en Copia Simple Instrumento Poder, el cual corre inserto en los folios (12) al (15), ambos inclusive de la presente Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: ciudadano ALBERTO GÓMEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.711.872. Debidamente asistido en este acto por el abogado DOUGLAS UGUETO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 25.073, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene el demandado para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por DESALOJO, incoada por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra el ciudadano ALBERTO GÓMEZ OROPEZA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al pedimento de los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, este Juzgado proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al tercer (3) día del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-V-2010-000651
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA