REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000059
SOLICITANTE: ALEMANIA PATRICIA RETO BANCHON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA NARVAEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.514.
PARTE DEMANDADA: VICTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.108.874.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante EL Juzgado distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2008, contentivo de la demanda que por INTERDICTO CIVIL, intentara la ciudadana ALEMANIA PATRICIA RETO BANCHON, contra el ciudadano VICTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se admitió la demanda, y asimismo se ordenó la citación de la parte querellada.
En fecha 16 de junio de 2008, compareció la parte querellante y otorgó poder apud acta a la ciudadana PAOLA NARVAEZ PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.514, asimismo consignó los fotostatos respectivos para librar la compulsa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte querellante desde la fecha 16 de junio de 2008, fecha en la cual compareció la parte querellada y otorgó poder apud acta a la ciudadana PAOLA NARVAEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.514, hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, iniciara la ciudadana ALEMANIA PATRICIA RETO BANCHON, contra el ciudadano VICTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 23 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m.,, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-V-2008-000059.-
25805.-
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