REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de Diciembre de 2002
192° Y 143°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO
CAUSA N° 1Aa-3375-02
DECISION N° 667

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. DOMÉNICO DI
GREGORIO ROSSI, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° lAa-3375-02 (nomenclatura de esta Corte), seguida al ciudadano TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ y otros, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"... ME INHIBO como en efecto lo hago de conocer la presente causa N° 1C-1486-02 en donde aparece como acusado el ciudadano TULIO RANDOLFO CAPRILES HERNÁNDEZ y como imputados los ciudadanos MOIRA NOHEMI CARRERO AGRINZONES, Y GREGORIO ANTONIO LOBO DÍAZ por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION ESPECÍFICA Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, ... en cuanto al primero de los ciudadanos prenombrados y a los otros por presunta COMPLICIDAD EN LA EJECION de los anteriormente mencionados delitos en virtud de que el día 20 de Septiembre de 2002, el profesional del derecho Dr. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, consignó poder constante de dos folios útiles para acreditar su carácter de apoderado del acusado ... TULIO RANDOLFO CAPRIELES y entre el mencionado abogado y mi persona ha existido confrontaciones que han permitido mi inhibición en las CAUSAS N° 2U-234-04, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones .... en igual sentido en diligencia suscrita en fecha 07 de Junio de 2.002 el Abg. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE invoco tener con mi persona "enemistad manifiesta" en la causa 2M-216-01 lo que originó igualmente mi inhibición. Estas situaciones ocurridas en las prenombradas causas en donde el... apoderado se indignó por los autos acordados por el Tribunal... legando a comentar inclusive que podía denunciar al Juez manifestando todo ello en aquella oportunidad lo dicho en presencia del secretario y sus defendidos, que no los quise atender polemizando acerca de las normas aplicables al caso concreto por el Juez al momento de que se levantaba por secretaría el acta de ratificación de la acusación privada. Estas situaciones de hecho y de derecho pueden dar pie a futuras recusaciones en mi contra, por cuanto obviamente mi capacidad subjetiva para conocer las mencionadas causas fue cuestionada por dicho apoderado lo que podría ser alegato para poder poner en entredicho mi imparcialidad como Juez y director del proceso para actuar en el conocimiento de la causa N° 1C-1486-02 de la cual me estoy inhibiendo por medio de esta acta. Basando en las razones antes expuestas, que violentan la buena fe consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal en la ejecución de los actos por las partes y el Juez que corresponde como director del proceso, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial relacionado con el artículo 94 de esa misma Ley…”

Ahora bien, *esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el Abg. DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, en su condición de Juez Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en los artículos 86 numeral 8o en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abg. DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en los artículos 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa N° 1Aa-3375-02
FC/em.-