REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

192° y 143°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1As-3007/02
Sentencia N° 151

Vistos con Informes de la defensa

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, Defensor Público de Presos, en su carácter de defensor del acusado, ciudadano JOSÉ ARTURO CASTILLO, contra la sentencia que en fecha 27 de enero de 2000, dictara el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Presidio, por encontrarlo culpable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y así mismo lo condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.1.- ACUSADO: JOSÉ ARTURO CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-10.359.126, hijo de Mercedes Dolores Castillo y Heriberto Cardoza, residenciado en el Barrio la Cruz, Calle Pedro Camejo, San Mateo, Municipio Bolívar, Estado Aragua.

I.2.- VICTIMA: FIGUERA DE NOGUERA DOS SANTOS JOSE BATISTA.

I.3.- DEFENSOR: Abogado: JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, Defensor Público de Presos del Estado Aragua.

I.5.- FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA: abogado ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, Fiscal Segundo.

S E G U N D O:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Consta en autos que en fecha 15 de octubre de 1995, a eso de las doce horas de la tarde aproximadamente, en momentos cuando el ciudadano JOSÉ FIGUERA DOS SANTOS, se encontraba laborando en la Estación de Servicios las Morochas II; se suscito un problema con un sujeto desconocido para la fecha, quien estaba molestando a los clientes, fue entonces cuando el ciudadano José Figueira Dos Santos le fue a reclamar y, el ciudadano JOSÉ ARTURO CASTILLO se molestó y saco un arma(cuchillo)para agredirlo y al tratar de esquivarlo, éste sujeto lo empujo y cayo al suelo dándose un golpe en la cabeza, ocasionándose las lesiones que ameritaron un tiempo probable de curación de 60 días, tal como aparece en el Informe Medico que cursa al folio 69.

1.1. Por los hechos narrados el ciudadano abogado Carlos Navarro Arzolay, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en escrito que cursa a los folios 152 al 165, le formuló cargos al ciudadano JOSÉ ARTURO CASTILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIGUEIRA DE NOGUERA DOS SANTOS JOSE BATISTA.

1.2. En la Audiencia Pública del Reo, cursante al folio 186, celebrada según acta en fecha 01 de diciembre de 1998, el defensor del acusado JOSÉ ARTURO CASTILLO, rechazó los cargos formulados y leídos a su defendido, tanto en los hechos como en el derecho.

13. Estando la causa para pruebas, el ciudadano abogado JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, defensor del acusado JOSÉ ARTURO CASTILLO, presentó en un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas, y solicita la citación de los testigos del sumario; asimismo, solicita que sean admitidas y evacuadas las pruebas. (folio 187).

1.4. El Fiscal del Ministerio Público, presentó en un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 190, quien solicita le sea practicado un nuevo reconocimiento medico forense al ciudadano José Batista De Noguera Dos Santos; asimismo, que el escrito sea admitido por haber sido presentado en el lapso legal y que una vez admitida tales pruebas, se ordene su evacuación conforme a la ley.

1.5. Al folio 196, cursa auto de fecha 07 de enero de 1999, en el cual el Juzgado de la Causa recibe y admite los escritos de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, en cuanto ha lugar en derecho por no ser inconducentes ni estar prohibidas por la Ley.

1.6. La presente causa fue fijada para Informes en fecha 30 de abril de 1999 y, siendo el día y la hora fijados para celebrarse el acto de informes, se hizo el anunció de ley, y no estando presentes la partes se declaró desierto el acto. El Tribunal dijo “Vistos”, y entró en término para sentenciar. En fecha 27 de enero de 2000, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia en la cual condenó al ciudadano JOSÉ ARTURO CASTILLO a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 416, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. En fecha 31 de enero de 2000, el defensor del acusado apela de la referida sentencia (F.64 y 65 de la pieza II). En data 15 de febrero de 2000, se recibió la presente causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y se le da entrada en fecha 07 de marzo de 2000, designándose como ponente al abogado Medardo Muñoz Muñoz, y luego de revisadas las mismas, se consideró que el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Hernández Risso, defensor del acusado JOSÉ ARTURO CASTILLO, reúne los requisitos exigidos por el articulo 524 (antes 509) del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue declarado admisible el presente recurso por esta Sala, ordenándose el procedimiento respectivo, y habiéndose constituido la Corte de Apelaciones con sus nuevos titulares, se reasigna la ponencia al abogado Alejandro José Perillo Silva, celebrándose el acto de informes en fecha 21 de noviembre de 2002 y, en consecuencia, esta Corte estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva, pasa a resolver sobre la cuestión planteada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos que en fecha 15 de octubre de 1995, a eso de las doce (12:00) horas de la tarde aproximadamente, en momentos cuando el ciudadano JOSÉ FIGUERA DOS SANTOS, se encontraba laborando en la Estación de Servicios las Morochas II, se suscito un problema con un sujeto desconocido para la fecha, quien estaba molestando a los clientes, fue entonces cuando el ciudadano José Figueira Dos Santos le fue a reclamar y el hoy acusado se molestó y sacó un arma (cuchillo) para agredir al ciudadano José Figueira Dos Santos, y al tratar de esquivarlo, aquél sujeto lo empujo y cayó al suelo dándose un golpe en la cabeza, ocasionándose así las lesiones que ameritaron un tiempo probable de curación de 60 días, tal como aparece descrito en el Informe Medico que cursa al folio 69. Es así como el ciudadano José Arturo Castillo aparece como responsable de este hecho delictivo y el cual se encuentra demostrado de la siguiente manera.

1.- DENUNCIA

1.1. Con la denuncia interpuesta por el ciudadano DOS SANTOS CORREIA FRANCISCO JOSÉ, que corre inserta al folio 01, quien entre otras cosas expuso:”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto que en momentos en que nos encontrábamos mi tío JOSE FIGUEIRA DOS SANTOS y yo en la Estación de Servicios las Morochas dos, en donde somos concesionarios de dicho lugar, este sujeto se encontraba molestando a los clientes y cuando mi tío le fue a decir que dejara el problema, éste saco un cuchillo y tratando de esquivarlo mi tío se equivoco, pero este tipo lo empujo y pegó la cabeza del suelo, fue trasladado al Centro Medico de Cagua donde le manifestaron que tenia fractura de cráneo...”

Esta denuncia se considera en conjunto con las demás declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUÑOZ, DEIVIS ANTONIO PAREDES, FELIPE ANTONIO HIDALGO, ALFONSO ANTONIO SÁNCHEZ RIVAS, y MIGUEL ANGEL BURELLI GOMEZ, como plena prueba por ser conteste con éstas, la cual se aprecia y valora conforme a lo dispuesto en el artículo 261 –encabezamiento- del suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal.

2. INSPECCIONES OCULARES

Con la Inspección Ocular N°. 1457, inserta al folio 09 de la pieza N°. 1, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en la Estación de Servicios las Morochas, autopista Regional del Centro, lugar donde ocurrieron los hechos y quienes dejan constancia de haber hecho un rastreo por el sitio de suceso en busca de evidencias de interés criminalistico, observando sobre el asfalto, y en sentido Este, varias manchas de color pardo rojizo.

Esta Inspección Ocular se aprecia y se valora como un indicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 251 del suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal.

3. DECLARACIÓN INJURADA

Con lo declarado injuradamente por el acusado JOSÉ ARTURO CASTILLO, cursante al folio 23 de la pieza I, quien entre otras cosas, expuso: “Yo llegué a la Estación de Servicios las Morochas... a fin de vender mis cachapas, entonces llegó el señor José Dos Santos, quien es encargado de la Estación de servicio y sacó un cable y busco de pegármelo, entonces yo trate de quitarle el cable y reculando se cayó y pego la cabeza del asfalto....”

4. DECLARACIONES

Con las siguientes declaraciones juradas, de testigos idóneos, quienes deponen de manera circunstanciada, ponderada, sobre hechos concretos, creíbles, del señorío directo de sus sentidos, y de fácil evocación.

4.1. Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ, cursante al folio 28 y 29; quien entre otras cosas expuso:”El señor “Masumba” así apodan al señor que lesionó al señor Dos Santos, él estuvo molestando a los clientes pidiéndoles cigarro y cosas entonces el gerente señor Miguel Burellis me informa que esta un señor molestando a los, entonces este señor se molestó y se puso grosero hacia el gerente y hacia mi personas, aparte de atrás pero con visibilidad a nosotros estaba el señor Dos Santos y vio todo lo que estaba pasando en la parte de afuera donde están unos toldos y ahí estaba comiendo la gente... entonces el señor Dos Santos desde donde estaba le grito “mira que haces tu ahí retírate de la zona, que esta prohibido la permanencia de personas vendedoras en la zona “ porque el señor Dos Santos es el dueño de la bomba y siempre esta pendiente de que este tipo de gente no estén por ahí, el tipo se fue hacia donde estaba el señor Dos Santos diciéndole groserías, se quito un crucifijo que tenia en el pecho y se lo tiro en la cara al señor Dos Santos, el señor Dos Santos camino hacia la estación de bomberos para pedir que le notificaran a la Guardia Nacional que viniera, en ese momento salimos mi persona el Gerente hacia los bomberos.... entonces como “Masumba” estaba bastante cerca casi encima del señor Dos Santos, entonces el señor Dos Santos le da un manotón y le tumba el sombrero y “Masumba” sacó un tenedor que tiene filo por todos lados y le tiro al señor Dos Santos por la barriga y este se hecha hacia atrás le vuelve a tirar hacia el cuello y también lo esquivo, cuando le vuelve a tirar que se abalanza “Masumba” el señor Dos Santos , los dos se fueron al suelo, entonces “Masumba” se incorpora y levanta la mano para cortarlo pero se da cuenta en ese momento que el señor Dos Santos tiene sangre, voltea para todos lados y comenzó a decir “se cayó solo, se cayó solo, solo se cayó”, guardo su arma en el bolsillo se paro y fue a buscar sus cachapas y se fue de la zona...”

Complementada dicha declaración con el Reconocimiento en Rueda de Individuos, cursante al folio 48 de la pieza I, practicado por el Juzgado a quo, en la cual el declarante reconoce al ciudadano José Arturo Castillo, como la persona que señala como “Masumba”, quien en fecha 15 de octubre de 1995, a eso de las doce y quince de la tarde discutía con el ciudadano José Figueira Dos Santos, en la Estación las Morochas II, ubicada en la autopista regional del centro, quien al tratar de agredir al ciudadano José Figueira Dos Santos, éste cayó al pavimento de espaldas, quedando inconsciente.

4.2. Con la declaración del ciudadano DEIVIS ANTONIO PAREDES, cursante al folio 38 y 39 de la pieza I, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba comiendo en el momento que me doy cuenta de que un tipo que le dicen “Masumba” estaba molestando a los clientes en la terraza, vi al Gerente cuando le dijo que se retirara que no le molestara a los clientes... el señor Dos santos iba hacia la estación de bomberos y le dijo al tipo que se retirara del lugar, el tipo se quita un escapulario que cargaba puesto y se lo tira, y le dice un poco de groserías, el señor Dos Santos le decía que se fuera, de pronto el tipo se paro y se le quedo viendo, se llevo una mano al bolsillo de atrás del pantalón y sacó un objeto con el cual le tiro al señor Dos Santos a la cara, pero el objeto le paso por un lado de la cara porque él lo esquivo , el señor Dos Santos pierde el equilibrio porque él es mas alto que ese tipo y se va de espaldas , cae al suelo y el tipo le cayo encima, el señor queda inconsciente, el tipo se paró y yo salí corriendo para donde los bomberos ...”

Complementada dicha declaración con el Reconocimiento en Rueda de Individuos, cursante al folio 47 de la pieza I, practicado por el Juzgado a quo, en la cual el declarante reconoce al ciudadano José Arturo Castillo, como la persona que señala como “Masumba”, quien en fecha 15 de octubre de 1995, a eso de las doce y quince minutos de la tarde, discutía con el ciudadano José Figueira Dos Santos, en la Estación las Morochas II, ubicada en la autopista regional del centro y al tratar de agredirlo, el ciudadano José Figueira Dos Santos, trató de esquivar la agresión, perdió el equilibrio y cayó al pavimento de espaldas, quedando inconsciente.

4.3. Con la declaración del ciudadano FELIPE ANTONIO HIDALGO, cursante al folio 40 de la pieza I, quien entre otras cosas, expuso: “Cuando yo llegue a la Estación el señor Dos Santos y un malandro que le dicen “Masumba”, el señor le estaba pidiendo que se fuera de la Estación, discutieron, entonces “Masumba” sacó algo de la parte de atrás del pantalón y le tiro al señor Dos Santos en dirección a la barriga, el señor Dos Santos retrocede esquivando la puñalada o con lo que le tiro que no alcanzaba a ver que era porque estaba muy retirado pero posiblemente sea con un arma blanca, el siempre carga cuchillo para picar queso o un tenedor que siempre carga y que tiene filo por los lados, entonces el señor Dos Santos cuando retrocede cae de espaldas al piso, en eso yo arranco a correr hacia donde cayó el señor, estaba botando sangre por los oídos...”

4.4. Con la declaración del ciudadano ALFONSO ANTONIO SÁNCHEZ RIVAS, cursante al folio 41 de la pieza I, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba trabajando, soy despachador de gasolina, cuando veo que el señor José Dos Santos estaba discutiendo con un tipo que le dicen “Masumba” y “Masumba “ se estaba burlando de él, tirándole encima al señor Dos Santos un escapulario que cargaba, el señor Dos Santos siguió caminado y “Masumba” también, se pararon a discutir y entonces “Masumba” sacó algo del bolsillo del pantalón de atrás y el tiro al señor Dos Santos y cuando el señor esquivo retrocedo hacia atrás cayó al piso de espaldas, ahí corrimos todos, lo recogimos y lo metimos en una ambulancia que llego enseguida...”

4.5. Con la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL BURELLI GOMEZ, cursante al folio 52 y 53 de la pieza I, quien entre otras cosas expuso: “Yo soy el Gerente del Restaurant Pollos Arturos de las Morochas II, ubicado en la Autopista Regional del Centro y un empleado me informó que un señor que le dicen “El cachapeo” se encontraba molestando a unos cliente en la parte de afuera.... en eso veo que viene el señor Dos Santos dueño de la bomba le dice al cachapero todavía estas aquí molestando, parece que ellos habían discutido anteriormente, porque el Cachapero se estaba burlando de él y creo que le decía grosería porque el señor Dos Santos se molesto, entonces yo me acerque tratando de proteger al señor Do Santo porque es un señor mayor , porque el cachapero se le encimo al señor Do Santo, entonces el señor le dio un manotón y le tumbo un sombrero que cargaba el cachapero, en ese momento el cachapero le dijo ahora si te voy a matar y sacó algo de atrás que era un arma blanca, no se si un cuchillo o que cosa, porque realmente no me fije bien en eso, porque cuando él le dijo eso y sacó algo del bolsillo pensé que lo iba apuñalear y me asuste y corrí hacia ellos y el grite al cachapero no le vayas a dar y le decía que respetara a los mayores y le me contesto “no te respeto a ti”, el cachapero se le va encima y le tira, entonces el señor Do Santos retrocede y cae al pavimento y el cachapero se tambaleo y le paso por encima al señor Do Santo o sea el cachapero se fue al suelo pero metió la mano y se aguanto cuando le paso por encima al señor Do Santo, entonces yo me acerco a levantar a levantar al señor Do Santos pero me doy cuenta que en ese momento borra un chorro de sangre por los oídos, entonces fue que pensé que el asunto era grave, entonces le sostuve la cabeza para que no se fuera ahogar....”

Estas declaraciones se consideran en conjunto plena prueba por ser testigos hábiles y contestes, las cuales se aprecian y valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 261 –encabezamiento- del suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal.

5. INFORMES MEDICOS

5.1. Con el Informe Médico Forense, inserto al folio 69 de la pieza I, suscrito por los médicos forenses Alfredo Forti y Germán Oviedo, adscritos al Cuerpo Técnico Policía Judicial, Medicatura Forense, practicado al ciudadano JOSÉ BATISTA FIGUEIRA DE NOGUERA DOS SANTOS, quienes apreciaron: “Traumatismo encéfalo cráneo con fractura de peñasco izquierdo. Fractura de parietal izquierdo. Contusión cerebral. Fue dado de alta el 19-10-95, con crisis de irritación psicomotora y déficit neurológico. Continuando con tratamiento ambulatorio. Amerita control por Neurocirugía. Tiempo probable de curación sesenta (60) días a partir de la fecha de hecho, con sesenta (60) días de incapacidad para el desempeño de sus labores”

5.2. Con el Informe Médico Forense, inserto al folio 46 de la pieza II, suscrito por los médicos forenses Jorge Yespica Pinto y Daniel Fernández, adscritos al Cuerpo Técnico Policía Judicial, Medicatura Forense, practicado al ciudadano JOSÉ BATISTA FIGUEIRA DE NOGUERA DOS SANTOS, quienes hacen referencia al segundo informe medico legal de fecha 01-10-96, y, en la cual remiten el tercer reconocimiento, donde apreciaron: “Heridas cicatrizadas. Continua en tratamiento por Neurocirugía”.

Estas Experticias Médico Forenses se aprecian y se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto devienen de peritos quienes se fundamentan en conocimientos científicos.

CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL HECHO PUNIBLE DEMOSTRADO

El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito de cargos, cursante a los folios los folios 152 al 164 de la pieza I, estableció: “le formulo cargos a: CASTILLO JOSE ARTURO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIGUEIRA DE NOGUERA DOS SANTOS JOSE BATISTA, hechos ocurridos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo aquí señalados”

Tales calificaciones jurídicas, fueron compartidas por el juez a quo, en la sentencia que revisa esta Corte de Apelaciones. Estos sentenciadores acogen íntegramente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto al ser analizadas todas y cada una de las pruebas que cursan en la presente causa, consideran estos sentenciadores que existen suficientes elementos de convicción procesal en contra del ciudadano JOSÉ ARTURO CASTILLO, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; toda vez que habiendo sido apreciados según la valoración consignada por el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, nos permiten concluir que están dados los supuestos previstos en los artículos señalados. En cuanto a la motivación de la decisión, considera esta Sala, que el fallo en cuestión se encuentra prieta y suficientemente motivado, teniendo un orden lógico en la narración, descripción y apreciación de los hechos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 364, relativo a los requisitos de la sentencia, no observándose violación de lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4.

ATENUANTE

Tomar en beneficio del acusado, acorde con lo establecido por el Juzgado de la causa, la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en razón de que carecen de antecedentes penales y correccionales, según se desprende de la información cursante al folio 110 de la pieza I, de la Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, lo que es índice de su menor peligrosidad y que el acusado ha observado buena conducta.
Por otra parte, es menester tener en cuenta lo referido en el artículo 82 –in fine- del Código Penal, que consigna una rebaja de la mitad a las dos terceras partes de la pena a imponer, y como quedó sentado precedentemente, en el sentido de aplicar la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal 4° ejusdem, la pena a imponer sería de tres (03) años de presidio, y, conforme a la disposición 82 ibídem lo ajustado sería imponer en definitiva la pena de Un (01) año de presidio.

RELACIONAR A LA DEFENSA

El ciudadano abogado JOSÉ HERNÁNDEZ RISSO, en su escrito inserto a los folios 64 y 65 de la pieza II, señala entre otras cosas que, como puede observarse de las actas, tanto en la promoción de pruebas, como la evacuación de las mismas, todo el lapso probatorio, tiene fecha anterior a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Al folio 49 de la segunda pieza corre inserto auto donde se deja constancia del número de audiencias transcurridas de la evacuación las pruebas de fecha 7-4-99. En consecuencia legalmente, no esta probado en autos el delito imputado a su defendido, por lo que debe se absuelto de toda responsabilidad y, así lo solicita.-

SE RESUELVE

Estos sentenciadores no acogen los alegatos esgrimidos por la defensa; por cuanto quedo demostrado en las actas que el acusado JOSÉ ARTURO CASTILLO, es autor en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano Figueira de Noguera Dos Santos José Batista, por cuanto existen elementos suficientes, y que fueron apreciados en todo su valor, y los mismos coinciden con cada una de las pruebas analizadas como elementos que inculpan al referido acusado en el hecho por el cual fue llamado a juicio.

TERCERO:

Que debemos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 527 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal:

PENALIDAD

Condenar, como en efecto lo hacemos, conforme a los artículos 74 Ordinal 4° del Código Penal, al acusado JOSÉ ARTURO CASTILLO, a cumplir la pena de un (01) año de presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Figueira de Noguera Dos Santos José Batista. Y, así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Resuelve, UNICO: DECLARAR al ciudadano JOSÉ ARTURO CASTILLO, quien es venezolano, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio vendedor, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.359.126, hijo de Mercedes Dolores Castillo y Heriberto Cardoza; CULPABLE del delito LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Figueira de Noguera Dos Santos José Batista, y lo condena a cumplir la pena de Un (01) año de presidio y, a las penas accesorias de interdicción durante el tiempo de la pena; de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condenada, desde que este termine y, al pago de las costas procesales.
Queda en los términos antes expuestos CONFIRMADA la sentencia apelada y SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y bajase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiseis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA
Abog. DORITA DE FREITAS VIEIRA



Causa N° 1As 3007/02
FC/AJPS/JLIV/mld