REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-2634/01
Dec. N° 634

Vista la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMÓN y JIMÉNEZ RAMOS KEILA MARGARITA, contra la decisión dictada en audiencia especial por el Juez Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para la época, abogado ENRIQUE TINEO SUQUET, donde decretó una medida privativa judicial preventiva de libertad, contra sus defendidos.

DE LA ADMISIBILIDAD

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite dentro del lapso previsto en el artículo 450, ejusdem, y procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Esta Corte antes de decidir se impone de lo siguiente:

Del folio 01 al 02,corre inserto escrito presentado por el abogado LEOBARDO JOSÉ RONDÓN, donde solicita sea decretada medida privativa de libertad a los ciudadanos JIMÉNEZ ROJAS KEILA MARGARITA y VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMON.

Del folio 03 al 04, corre inserto oficio Nº 503-01, emanado del Instituto de Policía Administrativa Municipal, enviado al Dr. OSCAR BALZA, donde remiten y dejan a disposición de ese despacho, a los ciudadanos JIMÉNEZ ROJAS KEILA MARGARITA y VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMON.

Al folio 05 y su vuelto, corre inserta Acta de Procedimiento.

Al folio 06, corre inserta Orden de Allanamiento Nº 026.

Al folio 07 y su vuelto, aparece inserta Registro de Morada.

Al folio 08 y su vuelto, aparece inserta Acta de Entrevista, realizada al ciudadano FLORES FREDDY ANTONIO.

Al folio 09 y su vuelto, aparece inserta Acta de Entrevista, realizada al ciudadano MACHADO VALLADARES ALEXANDER ARMANDO.

A los folios 10 y 11, aparecen Actas de Aprehensión de los ciudadanos JIMÉNEZ ROJAS KEILA MARGARITA y VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMON.

Al folio 13, aparece auto, donde se le da entrada a la causa en el Juzgado Segundo de Control.

Del folio 14 al 19, aparece inserta AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ESPECIAL, donde se le decreta medida privativa de libertad, a los ciudadanos JIMÉNEZ ROJAS KEILA MARGARITA y VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMON.

Al folio 20, aparece oficio dirigido al Comandante del Centro de Atención al Detenido, en Alayón, donde remiten a ese Centro al ciudadano VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMON.

Al folio 21, aparece oficio dirigido al Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría Cuartelito donde remiten a ese Centro a la ciudadana JIMÉNEZ ROJAS KEILA MARGARITA.

Del folio 23 al 24, aparece escrito de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ.

Al folio 27, aparece auto donde se acuerda emplazar al Fiscal del Ministerio Público, visto el escrito de apelación.

Del folio 29 al 30, aparece escrito de contestación del recurso presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua.

A los folios 32 y 33, aparecen escritos presentados por el abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ.
Al folio 41, aparece auto de entrada en el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 43, aparece escrito, presentado por la ciudadana KEILA MARGARITA JIMÉNEZ.

Del folio 44 al 50, aparece escrito, presentado por los Abogados José Antonio Uzcategui Esaa y Gerardo José Tepedino.

Al folio 51, aparece escrito, presentado por la ciudadana KEILA MARGARITA JIMÉNEZ.

Al folio 52, aparece auto dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde acuerda abrir cuaderno separado y remitir la causa a esta Corte en virtud de la apelación.

Al folio 54, aparece auto donde se le da entrada a la causa en esta Corte de Apelaciones y le asigna el Nº 1Aa 2634/01.

Al folio 55 aparece auto donde se acuerda solicitar información a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua.

Al folio 57, aparece auto donde se acuerda ratificar oficio donde se solicita información a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua.

Al folio 66, aparece auto donde se constituye la nueva Corte de Apelaciones.

Al folio 68, aparece oficio Nº 1598-02, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, donde informan lo solicitado.

Esta Corte de Apelaciones decide:

Que por ante la presente causa cursa oficio N°1598/02 de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suscrita por el abogado OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, titular de ese despacho, en donde informa lo siguiente:

“Me dirijo a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación signada con el N°942 de fecha 05-09-02, en relación a la misma le informo que en fecha 19-11-01 se celebró la audiencia Oral y Pública en el caso C-05-F06-428-01 nomenclatura de este despacho, donde aparecen como imputados VELIZ MALAVE FRANKLIN SIMÓN y JIMÉNEZ KEILA MARGARITA, quienes fueron absueltos en el juicio y en fecha 03-12-01 el Tribunal 5to. de Juicio Públicó la Sentencia Absolutoria en la causa 5U-183 por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Corte en la presente incidencia recursiva, en virtud de la sentencia absolutoria a favor de los imputados FRANKLIN SIMÓN VELIZ MALAVE y KEILA MARGARITA JIMÉNEZ, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la presente causa, por cuanto el motivo por el cual se interpuso el presente recurso desapareció en virtud de lo antes expuesto.

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa, en virtud de que desaparecieron las razones que motivaron el presente recurso. Remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA
Abog. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa N° 1As-2634/01
FC/JLIV/AJPS/mld