REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de Noviembre de Dos Mil dos (2002).
192° y 143°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1As-2277-01
DECISIÓN N° 135


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la solicitud de reconsideración hecha por el Abogado ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 31 de Enero de 2002, querellante en representación de la empresa “INVERSIONES TEJICONDOR C.A”.

A los folios del 124 al 145 de la Pieza tres (3) de la presente causa, corre inserta sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 31 de enero de 2002, en la cual en su parte dispositiva decretó lo siguiente:

“PRIMERO: Con arreglo a los dispuesto en el artículo 457 Primer Aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. ANULA la sentencia dictada en fecha 17-11-00, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO ENRIQUE DOMINGUEZ TORRES, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código penal y en su lugar se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO ENRIQUE DOMINGUEZ TORRES...por no revestir los hechos debatidos carácter penal al no ser éstos típicamente antijurídicos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con Lugar la Apelación, interpuesta por la ciudadana Ab. ANNA MARIA DEL GIACCIO C. en su carácter de Defensor del acusado OSWALDO ENRIQUE DOMINGUEZ TORRES…”

A los folios del 152 al 154 de la tercera pieza aparece inserto escrito presentado por el ciudadano, Abogado ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, donde solicita a esta Corte reconsideración en relación a la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2002.

Al folio 155, tercera pieza, aparece inserto escrito, en el cual, el ciudadano abogado, ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, querellante en representación de la empresa “INVERSIONES TEJICONDOR C.A, se da por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de enero de 2002.

Al folio 164 de la tercera pieza, aparece inserto escrito presentado por el abogado ELIO RAMON FIGUEREDO, en su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE DOMINGUEZ TORRES, en el cual expone que transcurrido el lapso para que la parte actora interponga recurso de Casación, no habiendo ejercido ese derecho, y habiendo quedado la sentencia firme, debe pasarse con autoridad de Cosa Juzgada, solicitando que así se establezca.

A los folios 166 y 167, tercera pieza de la presente causa, corre inserto escrito presentado por el ciudadano abogado ELIO RAMON FIGUEREDO, donde entre otras cosas, ratifica el pedimento hecho en el anterior escrito.

A los folios del 176 al 178, pieza tercera, aparece inserta decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en la cual resolvió devolver las actuaciones a esta corte, ya que una vez visto el escrito presentado por el representante de la víctima no se refería a recurso de casación alguno, sino a una solicitud de reconsideración de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, y, la causa erróneamente fue enviada a ese alto Tribunal.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Visto el escrito cursante a los folios 152, 153 y 154 de la tercera pieza de la presente causa, presentado por el abogado ERWIN DUGARTE RODRÍGUEZ en donde solicita a esta Corte reconsideración de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2002, en la cual se declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSWALDO ENRIQUE DOMÍNGUEZ TORRES, respecto a dos puntos específicos, a saber: 1.- Que esta Corte de Apelaciones se pronuncie si ordenará la celebración de nuevo juicio oral y público, en tribunal distinto al que pronunció la sentencia; y, 2.- Respecto al pronunciamiento sobre la condenación de costas del ciudadano OSWALDO ENRIQUE DOMINGUEZ TORRES. En virtud de lo que antecede, esta Corte se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: En relación a lo referido por el representante de la querellante, abogado ERWIN DUGARTE RODRÍGUEZ, inherente a la ordenación de nuevo juicio, es útil transcribir el texto del Primer Aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“En los demás casos, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la parte recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un juez distinto a aquel que dictó la decisión recurrida”

Ahora bien, estima esta Sala que el solicitante incurre en un error al hacer ver que el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal es lo que se conoce como “encabezamiento” o, artículo 457 a secas, vale decir, el texto que transcribe en su escrito de solicitud de reconsideración, se refiere al artículo propiamente dicho o encabezamiento, a saber:

“Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció”

Precisado lo anterior, esta Corte de Apelaciones ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido la decisión de fecha 31 de enero de 2002, que riela desde el folio 124 hasta el folio 145, ambos inclusive, manteniéndola incólume, en el sentido que se aplicó correctamente el Primer Aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal copiado ut supra, por lo que no hay nada que reconsiderar, no siendo necesario la realización de nuevo juicio oral y público, en virtud de la decisión de sobreseimiento por no revestir carácter penal los hechos que dan origen al presente proceso. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al segundo punto, referido al pronunciamiento respecto a la condenación a costas del ciudadano OSWALDO ENRIQUE DOMINGUEZ TORRES, esta Corte entiende que, al haber sentencia de sobreseimiento de la causa por no revestir carácter penal los hechos que dieron origen el presente procesamiento, subyace inexorablemente la no condenación en costas del mencionado ciudadano. El Código Orgánico Procesal Penal impone la condenación a costas procesales en caso de producirse sentencia condenatoria (Art. 267 COPP) o sentencia absolutoria (Art. 268 COPP), pero en el caso que nos ocupa, el legislador en ninguna parte dispone lo relativo a condenación a costas en caso de producirse sentencia de sobreseimiento, disponiendo el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “ Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quien corresponden las costas del proceso, si fuere el caso” (subrayado y cursiva de esta Corte). Se colige que, solamente en los casos de sentencias condenatorias o absolutorias es dable la condenación en costas a la parte perdidosa en juicio, y no es el caso en la oportunidad de producirse sentencia de sobreseimiento. Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde no distingue la ley, nadie podrá distinguir). Por ello, al producirse la sentencia de sobreseimiento objeto de esta reconsideración, no se hace referencia de quién soportará las costas, pues como quedó dicho ut supra, no es procedente tal imposición. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se mantiene incólume en todo su contenido la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en la presente causa, en fecha 31 de enero de 2002, ratificándose en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Queda resuelto el pronunciamiento respecto a la condenación a costas procesales en los términos antes expuestos. TERCERO: Queda así resuelta la reconsideración solicitada por el abogado ERWIN DUGARTE RODRÍGUEZ, representante legal de la parte querellante en la presente causa.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1As-2277-01