REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 27 de Noviembre de 2002
192° y 143°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3433-02
DEC. N° 596
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Noveno de Control, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 9C-871-02 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N lAa-3433-02, donde aparece como imputado el ciudadano: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ GASPAR ENRIQUE, por cuanto alega que:
"...ME INHIBO de conocer la presente causa seguida al ciudadano GONZÁLEZ HERNADEZ GASPAR ENRIQUE, en virtud de que la suscrita juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal es decir, la de "CUALQUIER OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE EFECTE SU IMPARCIALIDAD", por cuanto en fecha 22 de octubre, el ABG. OSCAR BALZA, Fiscal Sexto del Ministerio Público, me recusó, en un escrito bastante temerario, ofensivo e infundado. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICION de mí persona, por cuanto considera esta Juez que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control ABG. MARIA ALEJANDRA SILVA, observa que en efecto la mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesa! Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARIA ALEJANDRA SILVA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, fundada en causa legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8o, del Código, Orgánico Procesal Penal
Regístrese, remítase a su Tribunal de origen. Diarícese y déjese Copia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 1367.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-3433-02