REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de noviembre de 2002

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-2448-01
DECISIÓN N° 615

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer la presente causa, en virtud de la consulta de la decisión dictada en fecha 16 de JUNIO DE 2001, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual declaró Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ.

Al respecto observa esta Corte:

Del folio Uno (1) al Díez (10), aparece inserto escrito presentado por el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ en el cual interpone Recurso de Habeas Corpus.

Al folio trece (13) aparece inserto auto donde el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se declara competente para conocer la presente Acción de Amparo.

Al folio catorce (14) aparece inserto oficio Nº 385 donde el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicita información sobre la detención del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ

Al folio quince (15) aparece oficio Nº 4-106-707, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, dando respuesta a lo solicitada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Del folio 17 al diecinueve (19) aparece inserta decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual Declara Con Lugar la Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ.

Al folio veinte (20), aparece inserto Oficio Nº 388, enviado a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, donde se le informa de la decisión dictada.

Al folio veintiuno (21) aparece inserto Oficio Nº 387, enviado al Fiscal General de la República, donde se le informa de la decisión dictada.

Del folio veintidós (22) al veinticuatro (24), aparece inserto escrito, del Ab. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, donde presenta solicitud de Desestimiento.

Al folio veinticinco (25), aparece diligencia presentada por el Ab. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, donde solicita copia certificada de todas las actuaciones.

Al folio veintisiete (27), aparece auto donde se acuerda remitir la causa a esta Corte de Apelaciones, en consulta de la decisión dictada.

Al folio veintinueve (29), donde se le da entrada a la causa, asignándole el Nº 1Aa 2448/01, y se le designó la ponencia al Ab. AMALIO RAMÓN ÁVILA.

Al folio 40, aparece Auto de Constitución de la Nueva Corte de Apelaciones.

Al folio 41, aparece Acta de Inhibición de la Dra. FABIOLA COLMENARES.

Del folio 45 al 54, aparece CUADERNO SEPARADO de Inhibición, de la Dra. FABIOLA COLMENARES, donde se declaró CON LUGAR la inhibición expresada.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir observa:

A primera vista, observa esta Corte que, en principio, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró con lugar la acción de amparo constitucional (habeas corpus) solicitada por el abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ, siendo los presuntos agraviantes funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en decisión de fecha 16 de junio de 2001 en la causa signada con el N°4C-524-01, nomenclatura del archivo llevado por ese juzgado.

Ahora bien, una vez producido el mandamiento de habeas corpus y todos los pronunciamientos de rigor por parte del tribunal mencionado, en esa misma fecha 16 de junio de 2001, el abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO en su carácter de accionante, solicita el desistimiento de la acción de tutela constitucional, vale decir, dejar sin efecto dicha pretensión.

En suma, no sobra, sin embargo, aclarar que en materia de amparo constitucional la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, en su artículo 25, establece:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 440 –encabezamiento- establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas”

De lo anteriormente transcrito y por las razones señaladas por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, defensor privado del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y a tal efecto, anula en todas y cada una de sus partes, el fallo dictado en fecha 16 de junio de 2001, causa N°4C-524-01, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional (habeas corpus) solicitada por el abogado antes mencionado, a favor del ciudadano CARLOS FEDERICO DÍAZ MARTÍNEZ, siendo los presuntos agraviantes funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la presente causa. Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL
Dr. AMALIO RAMÓN ÁVILA

EL JUEZ DE LA CORTE y PONENTE
Dr. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL JUEZ DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS VIEIRA


ARA/JLIV/AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa 2448/01