REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de Noviembre de 2002
192° y 143°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SIL VA
CAUSA N0 lAa-3397/02
Decisión N° 610

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 1U-14002 (Nomenclatura de ese Juzgado) y en consecuencia alega:

"...JANETH ROJAS ALCALA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia Penal, cumpliendo funciones en el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO DE CONOCER de esta causa signada con el N°. 1U-140-02, seguida contra el acusado LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ, por cuanto en el día de hoy, fecha prevista para la realización del debate oral y publico en este juicio, EL CIUDADANO ABG JORGE PAZ NAVA, ha presentado QUERELLA ACUSATORIA, en contra del acusado, asumiendo en consecuencia, la condición de parte en esta causa, situación que me imposibilita de conocer por cuanto en otra oportunidad el citado profesional al conocer de la decisión dictada en otro órgano jurisdiccional bajo mi condición, extralimitó el ejercicio de la defensa de su representado, utilizando argumentos compuestos de expresiones ofensivas hacia mi persona y hacia mi condición de Juez. De manera que estos actos impropios del mencionado profesional del Derecho, los considero atentatorios contra la Magistratura que represento, pues la someten inmerecidamente al desprecio y odio público tan nocivo al Poder Judicial. En consecuencia, la animadversión que estos eventos desafortunados han producido en mi animo, afectan de manera definitiva mi imparcialidad y siendo por tanto, un motivo grave atentarlo a la buena administración de Justicia, ACUERDO INHIBIRME DE MODO DEFINITIVO DE ESTA CAUSA YA IDENTIFICADA, A SI COMO TODAS LAS CAUSAS FUTURAS EN LAS QUE PARTICIPE EL ABOGADO JORGE PAZ NAVA, por estar incursa en el ordinal 8o del articulo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo. Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Accidental a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicho Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO S.

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de veintidós (22) folios útiles, bajo el oficio N° 1400.

LA SECRETARIA
AB. DORITA DE FREITAS VIEIRA


ARA*JLIV*APS*doris
Causa N° 1Aa-3397-02