REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, siete (07) de noviembre del año dos mil dos (2002)
192° y 143°
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA 1Aa-3311/02
Dec. N° 560
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Ab. ATTAWAY MARCANO, para la época Juez 4o de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 4C-1031-02 (Nomenclatura de ese Juzgado de Control), seguida a DAVID HERNÁNDEZ y VILMA PARRA, por cuanto alega:
"Visto el escrito de recusación presentado por el día 09 de julio por el ciudadano Luis López Indriago, ocupante del cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual recusa al Juez de este Tribunal en forma temeraria y sin fundamento, en la causa 4C-1007/02, el juez considera necesario inhibirse, como en efecto SE INHIBE en ésta y en todas las causas donde actúe el referido funcionario, en virtud de que sus afirmaciones infundadas pueden afectar su imparcialidad y por ello constituyen la causal prevista en el ordinal 8o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado y envíese a la Corte de Apelaciones para su decisión. Remítase la causa original al alguacilazgo para su redistribución a otro tribunal competente."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Ab. ATTAWAY MARCANO RUIZ, para la época Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que el mismo fue recusado por el Ab. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, es por lo que el mencionado Juez, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Ab. ATTAWAY MARCANO RUIZ, para la época, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO Y PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la causa constante de veintidós (22) folios útiles, anexo a oficio Nº 1278.
LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS
FC/Tibaire
Causa 1Aa-3311-02