REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de Octubre de 2002
192° y 143°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA 1Aa-3365/02
DEC. N° 416
Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 41-262-02 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N lAa-3365-02, seguida a los ciudadanos GUARISMA ÁLVAREZ JOSÉ GERARDO y HENRÍQUEZ DE GUERRA XIOMARA, por cuanto la Juez alega que:
"SE INHIBE de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSE GERARDO GUARISMA ALVAREZ Y XIOMARA HENRIQUEZ DE GUERRA, en virtud que la suscrita Juez se encuentra incursa en uno de los causales de inhibición previstas en el artículo 86, Ordinal 4o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Juez tiene enemistad manifiesta con el ABG. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE , en su carácter de Defensor de los ciudadanos antes mencionados; situación que puede afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión en lo futuro en la presente causa, por esa razón lo que concluyó y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 Ordinal 4° y 8o en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su Ordinal 4o "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta" y 8o que señala "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Juicio, DRA. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4o y 8o en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la DRA. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de Origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el Cuaderno Separado con oficio Nº 1.082.
LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS
FC/DF/mld
Causa 1Aa-3365-02