REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de octubre de 2002
192° y 143°

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3369/02
DEC. N° 415

Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 4J-19I-02 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° lAa-3369-02, seguida a los ciudadanos MORALES CONTRERAS JOSÉ ELPIDIO Y MENDOZA SANABRIA GILBERTO ENRIQUE, por cuanto la Juez alega que:

"SE INHIBE de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos MORALES CONTRERAS JOSE ELPIDIO Y MENDOZA SANABRIA GILBERTO ENRIQUE, en virtud que la suscrita Juez se encuentra incursa en uno de los causales de inhibición previstas en el artículo 86, Ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma laboró en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, como agente femenino y los imputados de la causa fueron compañeros de trabajo, además por ser en una oportunidad esposa del Comandante de la Policía del Estado Aragua, Comisario General Isidoro Valecillos; por esta razón es que fue Primera Dama de la policía de este Estado, situación esta que puede afectar mi imparcialidad al momento de tomar una decisión en lo futuro en la presente causa, por esa razón lo que concluyo y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 Ordinal 8 o en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Juicio, DRA. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, 86 Ordinal 8o en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la DRA. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Juicio, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal
Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de Origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el cuaderno separado con oficio Nº 1.083.

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3369-02