REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de Octubre de 2002
192° y 143°

PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA 1Aa-3374/02
DEC. Nº 413

Vista la inhibición expresada por la ABG. ROSA DEL VALLE CARREÑO, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa N° 2E-232-02, (nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3374-02, por cuanto alega que:

"... por medio de la presente... se INHIBE... de conocer la presente causa seguida a los ciudadanos GONZÁLEZ DELGADO CESAR AUGUSTO Y JOSE LUIS BRICEÑO, por cuanto se observa a los folios del (80) al (83) ambos inclusive, sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de Marzo de 2002, contra dichos ciudadanos por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, por el juez primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y como en consecuencia procedo a INHIBIRME, ello en virtud de que la decisión de condenar a los referidos ciudadanos fue redactada y suscrita por mi persona... por lo que al proceder a efectuar las subsiguientes actuaciones y decidir sobre la incidencia de la misma estaría comprometiendo mi objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones del cargo que ostento y de hacerlo estaría incurriendo en la causal N° 7 de Recusación, según lo establece el artículo 86 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal...Es por estos argumentos por lo que de conformidad con el Artículo 87 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa, como en efecto lo hago..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ABG. ROSA DEL VALLE CARREÑO, observa que en efecto la mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7o del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 87 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. ROSA DEL VALLE CARREÑO, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 7, en concordancia con el Artículo 87, Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia y remítase a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el Cuaderno Separado con oficio Nº 1.080.

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

FC*Tibaire
Causa 1Aa-3374-02