REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, catorce (14) de octubre del año dos mil dos (2002)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA No 1Aa-3371/02
Dec. N° 421

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el Ab. ATTAWAY MARCANO, Juez 5° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 5M-238-02 (Nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida a PAREJA LUGO FREDDY RAFAEL, por cuanto alega:

"Por cuanto en fecha 22 de julio de 2001, estando en ejercicio de las funciones de Juez Cuarto de Control, conoció de la presente causa y celebró la Audiencia Preliminar, en la cual decidió acerca de la admisión de la acusación, las pruebas y la apertura a juicio, habiendo emitido opinión en cuanto a la calificación provisional del delito imputado, el Juez de este Tribunal considera necesario inhibirme, como en efecto SE INHIBE de conocer de esta causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, remítase cuaderno especial a la Corte de apelaciones para su conocimiento y decisión y envíese el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Juez de Juicio. Cúmplase. Oficíese lo conducente."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ab. ATTAWAY MARCANO RUIZ, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que el mismo emitió opinión en el mismo, cuando ejercía las funciones de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es por lo que el mencionado Juez, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por el Ab. ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° en concordada con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COMENAREZ

EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la causa constante de once (11) folios útiles, anexo a oficio Nº 1.099.

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS


FC*Tibaire
Causa 1Aa-3371/02