REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES.

Maracay, 18 de octubre de 2002
192° y 143°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3347-02
Decisión N° 450

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente causa, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de Septiembre del año 2002, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, contra la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13 de Septiembre del año 2002, mediante la cual Declaró Inadmisible la Solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ESTA CORTE PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

El recurrente interpone Recurso de Amparo Constitucional, alegando que a partir del día 15 de abril del año 2002, la estación de Televisión Margarita C.A, comenzó a publicar de manera anónima una serie de cuñas que atacan supuestamente su honor y reputación, por medio de imputaciones que son falsas, e invoca la protección Constitucional contenida en los artículos 27 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También el accionante invoca como violadas las garantías constitucionales relativas al honor, reputación, imagen y prohibición al anonimato.

En fecha 20 de Junio del año 2002, la solicitud fue recibida en la Oficina Distribuidora de expedientes Penales, del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignada al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta al folio 24 de la presente causa.

A los folios del 34 al 36 aparece inserta decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual Declaró Inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Al folio Veintiocho (28) aparece inserta escrito en el cual el accionante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, interpone formal recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha 26-06-02, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

A los folios del 55 al 57 aparece inserta decisión dictada en fecha 10-07-02 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, en la cual se Declara Incompetente en Razón del Territorio, conforme a lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales y Declina en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el conocimiento y decisión de la consulta y del Recurso de Apelación que interpusiera el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, asistido por el Abogado Carlos Ramírez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-06-02, en la cual DECLARO INADMISIBLE, la referida Acción de Amparo con fundamento en el Artículo 6 de la Ley que rige la materia.

A los folios del 66 al 72, aparece inserta decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, de fecha 27-08-2002, en la cual DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-06-02, en la cual DECLARO INADMISIBLE, la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, con fundamento en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , así como todos los actos consecutivos que emanaron de esta, en virtud de haber actuado dicho órgano jurisdiccional fuera de su competencia y se ORDENA la remisión de las actuaciones a un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-09-02 fue recibida la causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 79 de la presente causa, corre inserta decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente:

“…Este Tribunal para decidir observa: Que de los autos se desprende que el accionante presunto de los hechos que ha sido difamado en su honor, reputación e imagen y solicita a este Juzgado Amparo Constitucional.
Ahora bien, este juzgado considera que ha utilizado una vía que no es la procedente y lo más viable sería el procedimiento de acusación privada contemplada en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo esa acusación presentada podría solicitar medida precautelativa que establece el artículo 402 de la Ley adjetiva.
En consecuencia este Tribunal decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente acción de Amparo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

En relación a la decisión antes transcrita, el accionante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ C., asistido por la abogada MATILDE PAIVA MOTA, en fecha 18-09-2002, interpone Recurso de Apelación, tal y como consta a los folios del 80 al 82 de la presente causa, manifestando su inconformidad entre otras cosas de la siguiente manera:

“…que las medidas cautelares tienen una naturaleza temporal, y por tanto mal puede utilizarse para restablecer en forma definitiva una situación jurídica infringida, que en el petitorio de la demanda de amparo se solicita un mandamiento que prohíba definitivamente la publicación de las cuñas denunciadas como infractoras de su derecho constitucional y se ordene a CONATEL revocar la concesión a la televisora que las propala…planteamientos que no pueden ser objeto de una acusación como lo indica la sentencia…Que la Jueza debería haber señalado cual sería la causal de inadmisibilidad, de las previstas en el artículo 6 de la Ley, que consideraba aplicable al caso, pues de lo contrario se incurre en arbitrariedad y en abuso de poder…En efecto, el Artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece ocho causales para inadmitir in limine litis la Acción de Amparo, pero, por presentar una limitación al derecho de acceder a los órganos de Administración de Justicia, son de interpretación restrictiva...”

ESTA CORTE DE APELACIONES DECIDE:

Revisada como ha sido la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, asistido por el Abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, se evidencia que el mismo cumple con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en cuanto al recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dentro del lapso legal establecido, esta Sala considera de conformidad con el Artículo 35 de la Ley que rige la materia, pasar a conocer del Recurso interpuesto, considerando que al accionante le asiste la razón, en virtud de que en la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 13 de Septiembre del año 2002, la Jueza no explanan los motivos o circunstancias por los cuales declara Inadmisible la acción de Amparo propuesta, de igual manera se puede observar de la misma que no indica en que ordinal del Artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se basa para declarar la Inadmisibilidad del Recurso de Amparo interpuesto, en consecuencia, en vista de la falta de motivación en los argumentos esgrimidos por la Jueza para dictar la citada decisión, es que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Declara la Nulidad de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre del año 2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Declara Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, contra la decisión citada.

Se ordena que el Tribunal de Juicio respectivo admita la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, asistido por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, por estar ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, distinto al Cuarto de Juicio, a los fines de que conozca de la presente acción de Amparo Constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre del año 2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13 de Septiembre de 2002, en la cual Declaró INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Se ordena que el Tribunal de Juicio respectivo admita la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, asistido por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, y tramite el procedimiento correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, distinto al Cuarto de Juicio, a los fines de que conozca de la presente acción de Amparo Constitucional.

Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución respectiva.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior

LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3347-02