REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintidós (22) de octubre del año dos mil dos (2002)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3398/02
Dec. N° 458

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez 2o de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 2M-143-01 (Nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida a GONZÁLEZ MORA MARCO TULIO, por cuanto alega, entre otras cosas:

“...me INHIBO como en efecto lo hago, de conocer de la presente causa seguida MARCO TULIO GONZALEZ MORA...observa...actuaciones ordenadas por mi persona cuando ejercía las funciones de Juez Primero para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra dicho ciudadano, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conociendo por tanto de esta causa en la etapa de instrucción, donde ordené la práctica de todas las diligencias pendientes, remitiéndola al Fiscal Superior para la formulación de la acusación o en su defecto el archivo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal sin reforma y como consecuencia de esto es por lo que procedo a INHIBIRME en virtud de que al proceder a efectuar la audiencia oral y pública de la presente causa, estaría comprometiendo mi objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones del cargo que ostento y de hacerlo estaría incurriendo en la causal N° 7 de Recusación, según lo establece el artículo 86 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es por estos argumentos por lo que de conformidad con el artículo 87 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa, como en efecto lo hago. Como quiera que en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua existen otros Tribunales de igual categoría que éste, se acuerda remitir la causa original a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin de que sea remitida la presente causa. Fórmese CUADERNO SEPARADO con motivo de la Inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Ofíciese lo conducente.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ab. BETTY ALCÁNTARA LAYA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que la misma emitió opinión en el mismo, cuando ejercía las funciones de Juez Primero para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7o del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la causa constante de veintidós (22) folios útiles, anexo a Oficio Nº 1178.

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

FC/Tibaire
Causa 1Aa-3398-02