REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veinticuatro (24) de Octubre de 2002
192° y 143°

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA CAUSA
N° 1Aa-2800/02
DECISIÓN N° 468

Vista la INHIBICIÓN suscrita por la Abogada ROGELIA ACUÑA BRICEÑO, en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer de la causa N° 6M-209-01 ((Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega:

“…Quien suscribe, ROGELIA ACUÑA BRICEÑO, ...por medio de la presente Acta, se Inhibe de conocer de la presente causa, al ser revisada por este Juez en la oportunidad de conocer de la misma, Inhibición que fundamento conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8 concordancia con el artículo 87, en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el año de 1990, solicité los servicios profesionales del Abogado SUMMER BIEL MORALES, y por cuanto que dicho abogado asistente es hermano consanguíneo de EINER BIEL MORALES, quien ejerce la defensa en esta causa ya identificada. Por otra parte deja constancia de mis dichos al establecer que no tengo amistad ni diferencias algunas ni con el abogado Summer Biel Morales que me asistiera en ejercicio de su profesión...Es por ello que al Inhibirme, con fines de una transparente administración de Justicia en el ejercicio de mis funciones como Juez en este Circuito...es por lo que remito en cuaderno separado la presente inhibición....a la Corte de Apelaciones...a los fines de que decida…”

Con lo que antecede, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Abogada ROGELIA ACUÑA BRICEÑO, observa que al folio 28 del presente cuaderno separado cursa oficio N° 711-02 de fecha 14 de Octubre de 2002, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Dr. JUAN LUIS IBARRA, mediante el cual informa que la abogada ROGELIA ACUÑA BRICEÑO, fue jubilada del cargo que venía desempeñando mediante Resolución J-244, de fecha 25-10-01, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en consecuencia, estos Juzgadores consideran que ya NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que dicha abogada ya no ejerce el cargo de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del .Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de treinta y uno (31) folios útiles, bajo el oficio N° 1.196.

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

FC/JLIV/AJPS*Tibarire
Causa 1Aa-2800-02