REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dos (2002)
192° y 143°

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA 1Aa-3405/02
Dec. Nº 472

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, en su condición de Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 3C-1419-02 (Nomenclatura de ese Juzgado de Control), seguida a CARMEN MARÍA PÉREZ y OTROS, por cuanto alega:

"Por cuanto se evidencia que en la presente causa la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ, se encuentra asoció a su defensa al Abogado LUIS RANGEL GIMON, quien en fecha 13 de Septiembre del presente año de viva voz y en forma irrespetuosa comenzó a vociferar improperios en contra mi persona, amenazándome con ejercer cualquier tipo de recurso contra una decisión dictaba por mi como Juez Tercero de Control de este Circuito y de la misma forma abordó a una Inspectora de Tribunales que se encontraba en el área del pool de asistentes para denunciarme a mí y a otros Jueces de este Circuito, así interpuso contra mi persona una denuncia ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal e igualmente interpuso Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo esto aunado a una serie de escritos que me dirigió como Juez Tercero de Control en los mismos términos insultantes e irrespetuosos! por tal razón me INHIBO de conocer la causa que nos ocupa, toda vez que esta circunstancia pudiera afectar mi imparcialidad, siendo que existe una predisposición anímica contra el referido Abogado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de la Causa 3C-1.419/02, se ordena la remisión de estas actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su redistribución, así mismo se acuerda formar cuaderno separado anexando Copia del Acta levantada ante este Tribunal con motivo de los acontecimientos suscitados, así como la copia de la diligencia en la cual lo asocian a la defensa de esta causa, se acuerda igualmente remitir a la Corte lo conducente a los fines de tramitar la Inhibición planteada. Fórmese Cuaderno Separado. Cúmplase."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ab. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que la misma siente hacia el Ab. LUIS RANGEL GIMÓN, una predisposición anímica, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la causa constante de doce (12) folios útiles, anexo a oficio Nº 1209.


LA SECRETARIA
DORITA DE FREITAS


JLIV/ARA/HAOA*Tibaire
Causa 1Aa-3405/02