REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 abril de 2003
192° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3616-03
DEC N° 231

Vista la inhibición expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tercero de Control, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 3C-2.754/03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3616-03, donde aparece como imputado el ciudadano: PÁEZ BOGADO ANTONI JOSÉ, alega la Juez inhibida que:

"...Por cuando se evidencia que en la presente causa actúa como abogado defensor EINER ELIAS BIEL MORALES, quien interpuso contra mi persona UNA DENUNCIA ANTE LA Inspectoría General de Tribunales; asistiendo como abogado de la Víctima ciudadana BETZA YOLEX en la causa seguida al ciudadano CHEN CHAO BU; por tal razón me INHIBO de conocer la causa que nos ocupa, toda vez que esta circunstancia pudiera afectar mi imparcialidad, siendo que existe una predisposición anímica contra el referido Abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8°, y artículo 87, ambos del Código Orgánico del Poder Judicial... " (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, por estar fundada: en legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno Separado con oficio N° 396.


LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLlV/mld.
Causa N° 1Aa-3616-03