REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veintitrés (23) de abril de 2003
193° y 144°
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3617-03
Decisión N° 244
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibde de conocer la presente causa que comprende solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN LUCENA LÓPEZ y NORBERTO ALEXANDER MARTÍNEZ MIQUELENA, y en consecuencia alega:
"Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud el Ahogado SHIRLEY ABAD NOGUERA es el Apoderado Judicial de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN LUCENA LÓPEZ y NORBERTO ALEXANDER MARTÍNEZ MIQUELENA, quien interpuso contra mi persona Recurso de Amparo Constitucional, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual fue decidido en fecha 28-11-2002, según causa N° 1Aa-3265-02 (nomenclatura de la Corte De Apelaciones del estado Aragua) asistiendo como Abogado Defensor en la referida causa al ciudadano KEIWIS ALEXANDER AGRIZONES y JORGE LUIS PINA PEREZ, de la misma forma interpuso recurso de HABEAS CORPUS señalándome como agraviante ame el Tribunal Noveno de Control según causa 9C-887-02, asistiendo a los mismos ciudadanos; por tal razón ME INHIBO de conocer la causa que nos ocupa, toda vez que esta circunstancia pudiera afectar mi imparcialidad, siendo que existe una predisposición anímica contra el referido Abogado; de conformidad con lo estableado en el artículo 86 ordinal 8°, y artículo ambos 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen otros tribunales de igual categoría que pueden conocer de la presente solicitud, se ordena la remisión de estas actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su redistribución, asó como se acuerda formar cuaderno separado anexando copia de las causa que he señalado emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito así como del Tribunal Noveno de Control de este Circuito y se acuerda igualmente remitir a la Corte de Apelaciones lo conducente a los fines de tramitar la inhibición planteada..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, Abg. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, observa que en efecto, dicha jueza tiene motivo suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de (10) folios útiles, anexo a oficio N° 419.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3617-03