REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de abril de 2003
192° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3626-03
DEC. N° 247

Vista la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Control, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 6C-2638-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al cuaderno separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° lAa-3626-03, donde aparece como imputado el ciudadano: PÁEZ BOGADO ANTONI JOSÉ, alega la Juez inhibida que:

"...la suscrita abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en mi carácter de Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Control, observando que la causa recibida en fecha 03-04-03 y signada por este Despacho con el N° 6C-2638-03. PRIMERO: estando de Juez Noveno de este Circuito Judicial conocí de la causa 9C-378-01, donde actuaba como defensor el ciudadano EINER ELIAS BIEL MORALES, en esa oportunidad me inhibí de conocer de la misma en virtud del incidente ocurrido en ese despacho a mi cargo, pues al referido abogado se le permitió la revisión de la causa en comento sin foliatura por error involuntario, devolviéndola indebidamente foliada la cual alteraba el orden de la causa, hecho este que creó en mi indisposición y molestia lo que motivó mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 83, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (en esa oportunidad). SEGUNDO: En consecuencia y observando que en la causa remitida aparece el mismo abogado actuando en su carácter de defensor del Ciudadano ANTHONI JOSÉ PÁEZ BOGADO (Imputado) como consta de boleta de notificación la cual anexo a la presente en copias y siendo que la causa remitida a este Despacho por Alguacilazgo vista la circunstancia anterior, es que me inhibo de conocer de la presente por considerar que existen razones suficientes y motivos graves que comprometen mi imparcialidad en cualquier causa donde actué el mencionado abogado, es por las razones expuestas encontrándome incursa en la causal contenida en el Ordinal 8vo. Del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de la misma por las razones antes expuestas..." (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones deCircuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Control, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, remítase la casa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 423.


LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLlV/mld
Causa N° 1Aa-3626-03