REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de abril de 2003
192° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3628-03
DEC. N° 248

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 9C-1836-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° lAa-3628-03, seguida a la ciudadana LAURA ELISA PLAS, alega la Juez inhibida que:

"...ME INHIBO de conocer la presente causa seguida a los ciudadanos: LAURA ELISA PLAS, en virtud de que la suscrita Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la de...Por tener con cualquiera de las partes amistad o ENEMISTAD MANIFIESTA". CUALQUIERA OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE EFECTE SU IMPARCIALIDAD", por cuanto en fecha 2 de abril, el imputado LUIS FREDY BOLÍVAR GARCÍA, defendido del ABG. EINER BIEL MORALES, me recusó, en un escrito bastante temerario e infundado, creando en el ánimo de esta Juzgadora animadversión motivo por el cual mi imparcialidad puede quedar comprometida. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, por cuanto considera esta Juez que su imparcialidad puede quedar comprometida en este caso en particular..." (Cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, observa que en efecto la mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrase, remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior anterior. Se remitió el cuaderno Separado con N° 424.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3628-03