REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de abril de 2003
192° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3629-03
DEC. N° 249
Vista la inhibición expresada por el DR. RAFAEL ENRIQUE OJEDA, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 6M-297-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-3629-03, donde aparecen como imputados: LUIS ARTURO QUINTERO RODRÍGUEZ y JORGE PERICH JADAY, alega el Juez inhibido que:
"...por medio de la presente Acta, ME INHIBO de conocer de la presente Causa signada con el N° 6M-297-03, incoada por la ciudadana CAROLINA BENAVIDES ROMERO y la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua en contra de los ciudadanos LUIS ARTURO QUINTERO RODRÍGUEZ y JORGE PERICH JADAUY; toda vez que, tal como se puede observar a los folios 195; 196, 222, 223 y 224 de la Primera Pieza, correspondió a mi persona desempeñando labores de Juez Octavo de Control de la Investigación, conocer y decidir acerca de la ENTREGA DEL VEHICULO marca Chevrolet Modelo Cavalier, placas DAK-39F, decisión en la cual se hizo necesario el estudio de propiedad o posesión que sobre el referido vehículo pudiese tener la parte solicitante; vehículo éste que es objeto del juicio Oral y Público que se ordenaré abrir por Auto; y por esa razón considero que EMITÍ OPINIÓN respecto de esta causa en aquella oportunidad; por ello considero que me encuentro incursa en causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: "...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella " Por tales razones, estando impedido de conocer de la presente causa, la misma debe ser remitida a otro Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48, en su Primer Aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal..." (cursivas nuestras).
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DR. RAFAEL ENRIQUE OJEDA, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA LA INHIBICIÓN expresada el DR. RAFAEL ENRIQUE OJEDA, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo al 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 425.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3629-03