REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintitrés (23) de abril de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3637/03
Decisión N° 246

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 1U-168-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) 03 seguida contra CEDEÑO MANUEL ALEXANDER y JOSÉ ESCALONA JEAN CARLOS y en consecuencia alega:

"Yo, JANETH ROJAS ALCALÁ, actuando con el carácter de Juez de Primero de Juicio en este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° 1U-168-03 seguida contra CEDEÑO MANUEL ALEXANDER y otro, por cuanto la defensa de los ciudadanos mencionados, la ejerce el ABG. WILLIAM HERRERA, QUIEN en oportunidad anterior, se dio a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público y como Juez al hacer afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuestos con el uso de estas villanías, a conseguir oscuros intereses litigiosos. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para su redistribución.- Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta Inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Penal. Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 424.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/
Causa N° 1Aa-3637-03