REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 28 de abril de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3635/03
Decisión N° 255
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 5C-2259/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) contra el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑÓNEZ y en consecuencia alega:
"... ME INHIBO de conocer la presente causa seguida al imputado ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑÓNEZ, en virtud de que la suscrita Juez de Control se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el articulo 86, ordinal 8°....por cuanto de la revisión de la causa se constato que en fecha 09 del presente mes y año, se recibieron escritos en donde el imputado ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑÓNEZ nombra como su abogado defensor al ciudadano LUIS EDGARDO RANGEL GIMON, en la causa que se le sigue por Estafa Continuada, según lo dispuesto en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano. En relación con lo antes expuesto es necesario destacar que en fecha 27 de Febrero del presente año, en la Causa Nro. lAa 3546/03, nomenclatura de ¡a Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia de la Inhibición interpuesta en la causa Nro. 5C-1446/02, la Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal se inhibió de seguir conociendo como consecuencia del nombramiento del ciudadano LUIS EDGARDO RANGEL GIMON como abogado de la víctima en ese caso, recayendo la Ponencia en el Magistrado ALEJANDRO PERILLO SILVA, emitiendo la Dispositiva en los siguientes términos "...Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION expresada por la Abog. ZOMALIA GUTIERREZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Aragua en función de Quinto de Control con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Código Orgánico Procesal Pena!..." Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y procedente es la Inhibición nuevamente de mi persona en la presente causa por las razones tomadas previamente en consideración. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal penal se Acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente Inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa principal a la oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición egresada por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de nueve (09) folios útiles, anexo a oficio N° 441.
LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3635-03