REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ocho (08) de abril del año dos mil tres (2003)
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-2030-00
DEC. N° 226

Vista la apelación interpuesta por los abogados ITAMAR PARAGUACUTO, NURY HENRÍQUEZ y JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

De la Admisibilidad:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del vigente para la época Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible; en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Esta Corte, antes de decidir, se impone de lo siguiente:

Del folio uno (1) al ocho (8), aparece copia de escrito de apelación presentado por los Abogados ITAMAR PARAGUACUTO, NURY HENRÍQUEZ y JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI, quienes entre otras cosas alegaron:

"...En primer lugar de conformidad con los artículos 11, 23 del C.O.P.P., el Representante del Ministerio Público es el titular de la acción penal cuando no fuere necesario la instancia de parte, siendo el delito investigado un delito de orden público no se requiere la instancia de parte por lo tanto la representación Fiscal tiene cualidad para solicitar el supuesto de Delación con el objeto de que sea aplicado a nuestro defendido y el Ciudadano Juez Cuarto de Control una vez analizado el pedimento de acuerdo al contenido de las actas del expediento debió otorgar dicho supuesto a nuestro defendido siendo a todo evento el representante del Ministerio Público quien dirige la investigación policial de conformidad con el artículo 292 del C.O.P.P…..En virtud que a petición Fiscal del SUPUESTO DE DELACIÓN, contenido en el artículo 33 del C.O.P.P. a favor de nuestro defendido y por imperio del artículo 291 del C.O.P.P El....Juez Cuarto de Control una vez oída dicha solicitud y al momento de dictar sentencia mediante el análisis de las actas que rielan la presente causa demostrado más allá de toda duda razonable la actuación de nuestro defendido en el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso penal, ha debido pronunciarse a favor de la aplicación del supuesto especial de Delación a nuestro defendido solicitado por el representante del Ministerio Público e igualmente solicitado por la defensa, pero sin ningún tipo de fundamento legal sin leer un solo folio del contenido de dicha causa NO ADMITE la presente solicitud y no fundamenta dicha negativa taxativamente... ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones esta es una motivación a una negativa de aplicar el SUPUESTO DE DELACIÓN, o es una aberración judicial en la que incurrió el ciudadano Juez...por cuanto a todo evento evidencia el total desconocimiento del contenido del artículo 33 del C.O.P.P. que tiene que ver el fundamento de su negativa con el caso planteado.... Aunado a que admite todas las pruebas propuestas por el representante del Ministerio Público para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública de la misma manera sin analizar el contenido de las mismas sin leer el contenido de los folios que contienen la presente causa porque de haberlo hecho no admite las declaraciones de los imputados... Esto es una locura ciudadano miembro de la Corte de Apelaciones y en virtud que la defensa solicita en su escrito de defensa en primer lugar un cambio de calificativo, en segundo lugar como consecuencia de ese cambio de calificativo homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado extraoficialmente entre imputado y víctima, así mismo se le solicitó la no-admisión de pruebas de acuerdo a los fundamentos de derecho debidamente alegados en su oportunidad respectiva... De igual manera el ciudadano Juez Cuarto de Control, en primer lugar no fundamenta su decisión en los asuntos que decidió y por otra parte no se pronuncia sobre 1c solicitado por la defensa trayendo como consecuencia un estado de indefensión real e inminente en la cual de encuentra nuestro defendido, incumpliendo en la correcta aplicación de los artículos 291 CONTROL JUDICIAL, 190. CLASIFICACION. LAS DESICIONES DEL TRIBUNAL SERAN EMITIDA MEDIANTE SENTENCIA O AUTO FUNDADO BAJO POENA DI NULIDAD...ambos del C.O.P.P. Ahora bien como consecuencia de lo expuesto anteriormente y demostrado más allá de toda duda razonable que si procede el SUPUESTO DE DELACIÓN A FAVOR DE NUESTRO DEFENDIDO, la defensa solicita. . .que restituya el derecho vulnerado a nuestro defendido y admita el SUPUESTO ESPECIAL DE DELACIÓN, A FAVOR DE NUESTRO DEFENDIDO. Igualmente la defensa solicita muy respetuosamente que de no pronunciarse por la aplicación del SUPUESTO ESPECIAL DE DELACIÓN a favor de nuestro defendido se pronuncie sobre LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE VICTIMA Y IMPUTADO. . ."

Al folio 09 y vuelto, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 10, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 11, aparece copia de la declaración rendida por el ciudadano Iván Guillermo Medina Valbuena.

Al folio 13, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 14, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 15, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 16, aparece copia de la declaración rendida por NESTOR LEONARDO CUEVAS CHACÓN.

Al folio 17, aparece copia de la declaración rendida por DI CAMILO COLMENARES LUIS.

Al folio 19, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 20, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 22, aparece copia de Acta Policial.

Al folio 23, aparece copia del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde acuerda emplazar las partes, visto el escrito de apelación.

Del folio 24 al 33, aparecen copia de las Boletas de Notificación.

Del folio 34 al 42, aparecen Boletas de Notificación debidamente practicadas.

Al folio 45, cursa auto donde se le da entrada a la causa en esta Corte de Apelaciones y se le asigna el N° 1Aa 2030/00.

Al folio 46, aparece auto donde se acuerda solicitarle al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la decisión dictada.

Al folio 49, aparece auto donde se reciben y agregan recaudos complementarios, procedentes del Juzgado Cuarto de Control del Estado.Aragua.

Al folio 56, aparece auto donde se acuerda solicitarle al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, copia certificada de del escrito presentado por el Ministerio Público y de la decisión dictada.

Al folio 58, aparece auto donde se acuerda ratificar oficio N° 106/01, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 60, aparece auto donde de acuerdan ratificar oficios N° 106 y 156, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 63, aparece auto donde se acuerda ratificar oficios N° 106/01,156-01 y 281 al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua..

Al folio 65, aparece auto, donde se acuerda ratificar oficio N° 584/01, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 70, aparece auto, donde se recibe y agrega oficio N° 7 92, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 72, aparece auto, donde se constituye la nueva Corte de Apelaciones.

Al folio 73, aparece auto, donde se acuerda ratificar oficio N° 791, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 75, aparece auto, donde se acuerda ratificar oficio N° 1192, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 77, aparece auto, donde se acuerda ratificar oficio N° 1192 y 1360, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 79, aparece auto, donde se acuerda ratificar oficio N° 1192, 1360 y 019, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 81, aparece auto donde se recibe y agrega, oficio N° 163, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 83, aparece auto donde se acuerda solicitar información al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al folio 85, aparece auto donde se recibe y agrega oficio 170, procedente del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Esta Corte decide:

Que por ante 'la presente causa cursa oficio N° 170, de fecha 10 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, suscrito por el abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ, titular del referido Juzgado, en donde informa lo siguiente:

"Me dirijo a Usted, con el fin de informarle que la Causa N°5u-89-00, en fecha 04-10-00 se recibió solicitud de sobreseimiento conforme al articulo 325, ordinal 1o del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Abogado NELSON TORREALBA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Aragua. El 10-11-00, en Audiencia Especial, se acordó el Sobreseimiento solicitado y se decretó la cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas que pesaban sobre los imputados. El 27-11-00 se publicó la sentencia y en fecha 01-12-00 se remitió la causa al Archivo Central con Oficio N° 621"

Se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Corte en la presente incidencia recursiva, en virtud de la sentencia de sobreseimiento a favor del imputado, ciudadano IVÁN GUILLERMO MEDINA VALBUENA, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa, por cuanto el motivo por el cual se interpuso el presente recurso desapareció en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, .administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa, en virtud de que desaparecieron las razones que motivaron en presente recurso de apelación. Remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa 1Aa-2030/00