REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, OCHO [08] de abril de dos mil tres 2003
193° y 144°

PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3370-02
DECISION N° 225

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTÉZ MARÍN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra el fallo dictado en fecha 31 de julio de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8, todos del Código orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PÁEZ ÁNGEL RAÚL, por el delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Esta Sala antes de dictar la decisión respectiva se impone:

A los folios del 1 al 6 aparece inserto escrito donde la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, interpone formal acusación en contra del ciudadano PÁEZ ÁNGEL RAÚL, por estar incurso en la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

A los folios del 7 al 13, aparece inserta decisión en la cual el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta la detención judicial del ciudadano ÁNGEL RAÚL PÁEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.

Al folio 16, aparece inserta decisión en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PÁEZ ÁNGEL RAÚL, conforme a los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8°, todos del Código orgánico Procesal Penal.

A los folios del 21 al 25 corre inserto escrito en el cual la abogada MARYORY ESPERANZA CORTÉZ MARÍN, Fiscal del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, interpone formal recurso contra la decisión dicta en fecha 31-07-02, por el Juzgado Primero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal a favor del ciudadano PÁEZ ÁNGEL RAÚL.

Al folio 29 aparece inserta boleta de notificación donde se emplaza a la Abog. MIRIAN CÁRDENAS, en su condición de defensor del imputado, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

A los folios del 31 al 34 aparece inserto escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en acatamiento a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 39 aparece inserto auto en e cual se deja constancia de haberse recibido la causa en esta Corte, la cual quedó signada con el N° 1Aa-3370-02 teniéndose para resolver. Asignándose la ponencia al juez ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

ADMISIBILIDAD

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, SE ADMITE dentro del lapso previsto en el artículo 450, eiusdem, y procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Esta corte para decidir observa:

Antes de entrar a conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la vindicta pública, estima esta Corte hacer la siguiente consideración.

Dispone el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y publico”.

Del texto de este precepto legal se desprende sin equívoco alguno que, la declaratoria de sobreseimiento de la causa en la fase intermedia del proceso podrá producirse una vez concluida la respectiva audiencia preliminar, a menos que estime el juez de control sea necesario llevar a efecto la audiencia de juicio oral y público. Aunado a lo anterior, es menester tener presente que la extinción de la acción por prescripción puede ser opuesta como una excepción conforme lo prevén los artículos 28, numeral 5, y 328 eiusdem, y finalizada la audiencia preliminar el juez de control deberá resolver al respecto (art. 330 ibidem). Asimismo, es dable que el juez de control pueda ex officio –como lo hizo en el presente caso– resolver sobre excepciones que no hayan sido opuestas (art. 32 ídem), entre ellas, la referida a la causal in comento; sin embargo, con arreglo a lo consignado anteriormente, se hará al finalizar la respectiva audiencia preliminar.

De lo expuesto conclúyase que lo procedente es declarar la Nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 31 de julio de 2002, donde decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, ciudadano ÁNGEL RAÚL PÁEZ, y se ordena al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual no se desempeñe como juez la abogada ROSA DEL VALLE CARREÑO, lleve a efecto la correspondiente audiencia preliminar y haga los pronunciamientos de rigor una vez realizada la misma. Y así se decide.

Restaría examinar lo inherente a las denuncias hechas por la ciudadana Fiscal en su escrito recursivo, y dado el pronunciamiento anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTÉZ MARÍN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, empero, en los términos contenidos en el presente fallo, en virtud de la declaratoria previa de nulidad de la decisión impugnada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de fuste anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 31 de julio de 2002, donde decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, ciudadano ÁNGEL RAÚL PÁEZ, ordenándose a tal efecto, la celebración de la correspondiente audiencia preliminar en tribunal de control distinto de donde se desempeñe como juez la abogado ROSA DEL VALLE CARREÑO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la violación de actos cumplidos en contravención del Código adjetivo penal, conforme lo establece el artículo 321 eiusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTÉZ MARÍN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos contenidos en la presente decisión con base a la declaratoria previa de nulidad de la decisión impugnada.

Regístrese. Diarícese. Déjese copia y publíquese la presente decisión y bájese la causa al Tribunal de Instancia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el decisión anterior.


LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/ mld
Causa N° 1Aa-3370-02