REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, nueve (09) de abril de 2003
192° y 143°
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3590/03
Decisión N° 229
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. VERÓNICA CASTRO, en su condición de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 4C-1978-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) y en consecuencia alega:
"...Vista la declaración emitida por el Abogado LUIS LORETO en fecha 18 de febrero de 2003 publicada en la prensa regional, quien señala entre otras cosas: "Se le exige la medida cautelar de libertad por los dos delitos, y la Juez actuando de manera anormal cedió la medida privativa de libertad y lo envió a Tocorón por los delitos. Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia... ", "Le haré una denuncia por sus actuaciones ante la DEM y posteriormente se le introducirá un recurso de apelación, puesto que en plena audiencia de presentación me revocó el recurso de revisión sin fundamento alguno..",declaración emitida con respecto a la causa que conocí en fecha 16/02/2003 signada 4C-1.936/03 seguida al ciudadano: MONTIEL ARANGO JIRANLY; y como quiera que en la presente causa signada 4C-1.978/03, seguida a los ciudadanos NIETO SÁNCHEZ JOSÉ LUIS, CASTRO MATUTE JOSÉ RAMIRO, BARTOLOMÉ LARA DÍAZ Y OTROS, siendo que el ciudadano: BARTOLOMÉ LARA DÍAZ se encuentra asistido por el Ab. LUIS LORETO. En tal sentido mi imparcialidad ante este abogado puede verse afectada, por ello fundamentándome en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ME INHIBO, de conocer de la presente causa; y por cuanto en esta jurisdicción existen otros tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 4C-1.978/03, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, así como se acuerda formar Cuaderno Separado de la presente causa, el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los fines de tramitar la inhibición planteada…"
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Cuarto de Control, Abg. VERÓNICA CASTRO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. VERÓNICA CASTRO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Cuarto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión, del presente Cuaderno Separado al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 392.
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-3590-03