REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, nueve (09) de abril de 2003
193° y 144°

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1Aa-3601/03
Decisión 230

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 10C-1892-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a LUIS EDGARDO PRIETO CAÑIZALES, y en consecuencia alega:

"Primero: Que en anteriores oportunidades con ocasión de conocer de las causas Nros. 10C-1615-03 y 10C-790-02, me he inhibido de conocer de las mismas por estar incursa en la causal de inhibición del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparece como parte el ciudadano Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, siendo declarada en fecha 19-02-03, con lugar por la Corte de Apelaciones...SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa aparece como imputado el ciudadano LUIS EDGARDO PRIETO CAÑIZALEZ, quien se encuentra representado por el ciudadano Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, y por cuanto en otras causas me he inhibico de conocer de las mismas, por ser parte el referido abogado parte (sic). Ahora bien, quien suscribe hace las siguientes consideraciones: Como quiera que el abogado apoderado ciudadano Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, hace varios años le fue conferido poder facultándolo para actuar en una causa civil conjuntamente con mi persona, fungiendo ambos para ese momento como co-apoderados judiciales, teniendo en consecuencia una relación de tipo económica y laboral; y debido a ello, es por lo que actualmente me veo incursa en la causa prevista en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que dicha situación puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa; por tal motivo declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO....me desprendo del conocimiento de la misma en este momento...es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso...la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad...he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones...remítase ...la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo...sea redistribuida a otro Juez de Control, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, Abg. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 8o, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, con fundamento en el artículo 86, ordinal 8o, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, anexo a oficio N° 393


LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-3601-03