REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de abril de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado YAIN CARRERO BETANCOURT inscrito en e! Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.280, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WlLLIAM JOSÉ TERÁN PARADA contra la extinta GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día ocho (08) de octubre de dos mil uno (2001), fecha de la última actuación procesal, donde el alguacil del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República de la continuación del juicio transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año y un día, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ TERÁN PARADA, titular de la cédula de Identidad N° 8.135.037, contra la extinta GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Exp. N° 17.243/agg
En esta misma fecha, siendo las (12:30 PM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 160-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
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