REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de abril de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE ORTA GONZALES,
debidamente representado por el abogado GUILLERMO R. MAURERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (lNPREABOGADO) bajo el Nro: 49.610, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil uno (2001), fecha de la última actuación procesal, en la cual la ciudadana LENINS A. LUGO, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República procedió a dar contestación a la querella interpuesta por el ciudadano antes mencionado. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde ña última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE ORTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.417.215, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001 declaró con lugar la MEDIDA CAUTELAR INNOMlNADA solicitada por el querellante ordenando la reincorporación del ciudadano antes rnencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal, levanta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA acordada por el Tribunal de la Carrera Administrativa. Líbrese boleta Oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 20.038/JAAT
En esta misma fecha, siendo las (9:00 AM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 166-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 20.038/jaat
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