REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSIClÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de abril de 2003
192° y 144°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado LUIS RAFAEL RIVAS, INPREABOGADO N° 26221, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diez (10) de julio de dos mil uno (2001), fecha de la última actuación procesal, en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa fijó el acto de informes de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENClÓN Y EXTINGUlDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, titular de la cédula de Identidad N° 3.376.911, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficio.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, siendo las (9:20 AM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 168-2003.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N°: 18974/OZC
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