REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de abril de 2003
192° y 144°

Vista la querella interpuesta, por el ciudadano LINO RAMOS TINEO, debidamente representado por la abogado VILMA JANET LEAL BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 50.178, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, este Juzgado observa que:
En el caso autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001), fecha de la ultima actuación procesal, en la cual la Juez del Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de Carrera Administrativa acordó la admisión de la querella, previa consignación de las copias simples del libelo de demanda. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano LINO RAMOS TINEO, titular de Ia cedula de identidad N° 4.806.000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. Líbrese boleta y Oficio.
El Juez Temporal

EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, siendo las (10:00 AM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 180-2003.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE
Expediente. N° 19.895/jaat