REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
192° y 144°
Caracas, treinta (30) de abril de 2003
EXP N°: 20.816
Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 01 de julio de dos mil dos (2002), en la querella incoada por la ciudadana GLADYS YNES CARABALLO GORDONES debidamente asistida por las abogadas INES MEZA y BRUNILDA GUEVARA DE SIFONTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.255 y 35.892 respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Salud y Desarrollo Social), por el concepto del pago de Prestaciones Sociales, falta de pago de sueldos y otros ingresos dejados de percibir, este Juzgado debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y al respecto observa:
En fecha 01 de julio de 2002, fue interpuesta la presente querella ante el Tribunal de la Carrera Administrativa.
En fecha 10 de julio 2002 se pasa el expediente al Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la querella.
El artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa prevé:
“Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida validamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella”.
Es criterio reiterado que el aludido lapso de caducidad no admite interrupción, corre fatalmente. Ahora bien, el hecho que da lugar al presente recurso es la no renovación de contrato, emitido en fecha 22 de noviembre del año 2001, notificado en fecha 04 de diciembre del mismo año.
Este Juzgado observa que, desde la notificación del Acto Administrativo impugnado y que da lugar a la presente querella, hasta la interposición por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, el día uno (01) de julio de dos mil dos (2002), transcurrió un lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días, operando de esta forma la caducidad de la acción, en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara INADMISIBLE POR CADUCA, la acción interpuesta en la querella.
El Juez Temporal,
El Secretario,
EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N°: 20.816
2003/CA
En esta misma fecha, siendo las (12:26 PM), se registró y publicó la presente decisión bajo el N° 189-2003. .
El Secretario
MAURICE EUSTACHE
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