REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, once (11) de agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ERWIN LUIS GARCÍA REYES
CAUSA N° 1Aa-3761/03
Decisión N° 457

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 8C-985/02 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a ERWIN LUIS GARCÍA REYES y en consecuencia alega:

"...Revisada como ha sido la causa signada bajo el N° 8C-985-02 (nomenclatura de este despacho), se observa que aparece como Defensor del ciudadano ERWIN LUIS GARCÍA REYES, el ciudadano Abg. GERARDO JOSÉ TEPEDINO RONDÓN. Ahora bien, quien suscribe, hace la siguiente consideración, en fecha 15 de abril del año en curso, el mencionado Abogado presentó escrito de Recusación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 8C-2217-03, alegando en su escrito entre otras cosas lo siguiente: Que la Juez Octavo de Control no serta imparcial al momento de decidir en la presente causa. Esta situación causó en mi molestia, por tal motivo declaró en forma expresa y por vía de consecuencia que de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 Ordinal 8o en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa y de cualquier otra donde intervenga el prenombrado Abogado, con la finalidad de que no se ponga en duda mi imparcialidad y objetiva aplicación de la justicia en la presente causa y en tal virtud se acuerda remitir la Causa Signada con el N° 8C-985-02 a otro Tribunal de Control, a los fines que continúe conociendo del proceso. Así mismo, se acuerda formar cuaderno separado con todos los recaudos que dieron motivo a la presente inhibición, para ser enviados a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Provéase lo conducente..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, Abg. GALHMIR GERRATANA observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue recusada por el AB. Gerardo José Tepedino Rondón, lo cual le causó molestias, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió corrió ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de once (11) folios útiles, anexo a oficio N° 817.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3761-03