REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de Agosto de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: (Identidad omitida)
CAUSA N° 1As-051-03
DEC. N° 455
Vista la inhibición expresada por la DRA. JUDITH SAN MARTIN, Juez Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 1UA-155-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano adolescente: (Identidad omitida), dichas actuaciones fueron recibidas en esta Sala Especial Accidental, dándole la respectiva entrada en fecha 14 de Agosto de 2003, quedando signada con el N° 1As-051-03, alega la Juez Inhibida que:
": Por cuanto en fecha 08 de Agosto de 2003, me constituí como Juez Primero de Juicio, avocándome al conocimiento de las causas recibidas por el anterior Juez Abog. MIRTHIA PEREZ, debido a la rotación de jueces acordada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y visto que en fecha 01 de Marzo de 2001, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocí de la CAUSA signada bajo el N° 2CA 063-02, nomenclatura internan del Tribunal primero de Control, actualmente 1U.A 155-03, nomenclatura interna del Tribunal Primero de Juicio, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente (Identidad omitida), en la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, tal como se evidencia a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) que rielan en la presente causa. Aunado al fundamento legal establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de INHIBICIÓN, aplicable por disposición supletoria de 1 conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, me encuentro incursa en causal de inhibición, por cuanto intervine en la causa como Juez de Control, asimismo señala en el artículo 87 eiusdem, la inhibición es obligatoria, para los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales de inhibición, sin esperar que se les recuse. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que ME INHIBO, como en efecto lo hago, de conocer las presente causa, notificándoles de ella a la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguientes.”
Ahora bien, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Juicio, Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, aplicable por disposición supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Juez Primero de Juicio, Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua DRA. JUDITH SAN MARTIN, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley pánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese Copia y remítase a su tribunal de Origen oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. IRIS BRITO BRITO DE PARRA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
YB'P/mld.
Causa N° 1As-051-03