REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de Agosto de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA 1Aa-3788-03
DEC. N° 471
Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAM COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2C-2489-03 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos JESSICA BLANCA ISABEL DE LA QUINTANA MINIZA, SUSANA CARIDAD CORREA REINA y ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ ESAA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 15 de Agosto del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-3788-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...SE INHIBE de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos JESSICA BLANCA ISABEL DE LA QUINTANA MINIZA, SUSANA CARIDAD CORREA REINA y ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ ESAA, en virtud de que la suscrita Juez se encuentra incursa en uno de los causales de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Juez, desde la fecha 11 de septiembre del 2002, se inhibe en todas las causas donde aparece mencionado el Abogado LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, por cuanto tiene amistad manifiesta; situación esta que puede afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión en lo futuro en la presente causa, por esa razón lo que concluyo y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 ordinales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su ordinal 4° "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta" y 8° que señala "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la ferida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 12 folios útiles, bajo oficio 858.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3788-03