REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de Agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3792-03
DEC. N° 472

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-2743-03 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GRATEROL GARCÍA, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 15 de Agosto del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número lAa-3792-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...por medio de la presente acta ME INHIBO de conocer de la presente causa seguida en contra del imputado GRATEROL GARCÍA DOUGLAS... por las razones que a continuación expongo: PRIMERO: En fecha 23/10/02, se recibió en este Tribunal procedente de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de Recusación presentado por el ABG. OSCAR BALZA, Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público, en contra de esta Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, dicho escrito por demás infundado y temerario, puede impedir la imparcialidad de la misma al momento del conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: El aspecto característico del sistema acusatorio es el debido proceso, consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al juez imparcial y el hecho mencionado anteriormente, sería contrario a la esencia de la imparcialidad. TERCERO: El numeral Octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causal de inhibición: "...8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su IMPARCIALIDAD". En consecuencia, con fundamento en esta disposición es que me INHIBO de conocer la presente causa. A todo evento me acojo al contenido del artículo 87 eiusdem, según el cual el funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la ferida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal! prevista en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo, ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 10 folios útiles bajo oficio 859.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3792-03