REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de agosto de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3795-03
DEC. N° 475
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 10C-1999-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano HONORIA DEL CARMEN RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS y HÉCTOR RIVAS, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 15 de Agosto del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-3795-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Me inhibo de conocer la causa N° 10C-1999-03, ya que una vez revisada observo que aparece el Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, como representante legal de víctima ciudadana MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ DE LADERA y como quiera que en fecha 21-01-03, me inhibí en la causa N° 10C-790-02, donde aparece como defensor el prenombrado Abogado, inhibición ésta que fue declarada Con lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, según decisión N° 358 de fecha 18-06-03. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que el Abg Einer Elias Biel Morales y mi persona hemos sido co-apoderados judiciales en causas civiles, circunstancia esta que evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en dicha causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma es este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentario de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la ferida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS VERENZUELA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió causa constante de 12 folios bajo oficio 862.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
AJPS/JLIV/AMR/mld.
Causa N° 1Aa-3795-03