REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, diecinueve (19) de agosto de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ACUSADO: CHAMOO MIJARES HILDA ELENA
CAUSA N° 1Aa 3796/03
Decisión N° 476
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. GALHMIR GERRATANA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1M-151/02 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a CHAMOO MIJARES HILDA ELENA, y en consecuencia alega:
“...ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida a la ciudadana CHAMOO MIJARES HILDA ELENA, en virtud de que la suscrita Juez...se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...por cuanto en fecha 17 de Octubre del 2002, realicé como Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua...Audiencia Preliminar,...donde emitía opinión ...Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, lo correcto y lo procedente es la Inhibición de mi persona, por haber intervenido como Juez en la tramitación de esta Causa y de una manera directa tuve conocimiento del contenido de la misma en esa fase del proceso Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado; el cual se formará con las copias correspondientes de la causa y envíese a la Corte de Apelaciones; así mismo remítase la causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Cúmplase”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Abg. GALHMIR GERRATANA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente causa emitió opinión cuando ejercía las funciones de Juez de Control en este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de catorce (14) folios útiles, anexo a oficio N° 863.
EL SECRETARIO
AB. NICOLAS MORANTE
FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa-3796/03