REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de agosto de 2003
193° y 144°

DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: GUSTAVO PEREIRA.
CAUSA N° 1Aa-3809-03
DEC. N° 491

Vista la inhibición expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5C-2933-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano PEREIRA GUSTAVO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 19 de Agosto del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-3809-03, alega la Juez para inhibirse lo siguiente:

"...ME INHIBO DE CONOCER, de esta causa N° 5C-2933-03, relacionada con una solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano GUSTAVO PEREIRA, por cuanto el apoderado judicial es el ABG. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien en una oportunidad anterior mediante escrito, se dio a la tarea de amenazarme con denunciarme, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentatorias a mi dignidad como persona y, como Juez al hacer afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes del abogado en ejercicio. En consecuencia éstos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal... " (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. JANETH ROJAS ALCALÁ, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de (08), bajo oficio 882.


EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-3809-03