REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veintidós (22) de agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: JHORMAN JOSÉ MUÑOZ LOVERA
CAUSA N° 1Aa-3797-03
Decisión N° 494

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición, para la época de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1M-188/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a JHORMAN JOSÉ MUÑOZ LOVERA, y en consecuencia alega:

"...ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° 1M-188-03, ...por cuanto la defensa...la ejerce el ABG. JOSÉ RAMÍREZ, quien en oportunidad anterior ...se dio a la tarea de amenazarme con denunciarme, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas, infundiosas atentarías a mi dignidad como persona y como Juez al hacer afirmaciones falsas acerca de mi condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado...)- por cuanto es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatoria del conocimiento de la causa; por estar incursa en el Ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 eiusdem y remítase a la Oficina de Alguacilazgo para redistribución.- Elabórese Cuaderno Separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para la época en funciones de Primero de Juicio, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con el Abogado José Ramírez mantiene un distanciamiento y es un motivo grave que le produce animadversión, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para la época en funciones de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Registrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de (09), folios útiles, anexo a oficio 885.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa 3797/03