REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, veinticinco (25) de agosto de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3798-03
ACUSADO: LUIS ARIAS VILLAMIZAR, QUINTERO FRANCESCA HUSEIN y LUIS CLEMENT ACOSTA
Decisión N° 496
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3M-280-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a LUIS ARIAS VILLAMIZAR, QUINTERO FRANCESCA HUSEIN y LUIS CLEMENT ACOSTA y en consecuencia alega entre otras cosas:
"...en la causa llevada por este Tribunal...la conocí como Juez Sexto de Control, en la cual ordené la apertura a juicio Oral y Público...razón por la cual me encuentro incursa en la causal 8va. Contenida en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 887 del mismo Código, es por lo expuesto que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma. En consecuencia...se Acuerda remitirla a la Oficina del alguacilazgo para su redistribución...Se ordena formar Cuaderno Separado el cual será encabezado con la presente Acta y copia del Auto de Apertura ajuicio... para ser remitida a la Corte de Apelaciones...todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente causa emitió opinión al ordenar la Apertura a Juicio, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuirá Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de Once (11), folios útiles, anexo a oficio 886.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE
AJPS/AMR/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa-3798-03