REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, veinticinco (25) de agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: DELGADO CARLOS ALBERTO y CEDEÑO CARLOS EMILIO
CAUSA N° 1Aa-3808-03
Decisión N° 497

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición, de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5C-2494/03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a DELGADO CARLOS ALBERTO y CEDEÑO CARLOS EMILIO, y en consecuencia alega:

“ME INHIBO DE CONOCER de esta causa N° 5C-2494-03, ...por cuanto la defensa...la ejerce el ABG. WILLIAM HERRERA, QUIEN en oportunidad anterior ...se alo a la tarea de atacarme injustamente, profiriendo en mi contra expresiones ofensivas atentatorias a mi dignidad como persona al exponerme al desprecio público, y como Juez al hacer afirmaciones falsas acerca de nú condición profesional, tratamiento indebido a la Magistratura que represento, la cual no puede ser intimidada por improperios provenientes de abogados en ejercicio, dispuestos con el uso de estas villanías, a conseguir oscuros intereses litigiosos.. En consecuencia, estos agravios inmerecidos, afectan de manera definitiva y contundente imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado...y por cuanto es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de la causa; por estar incursa en el Ordinal 8° artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase a la Oficina de Alguacilazgo para redistribución.- Elabórese Cuaderno Separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con el Abogado William Herrera, mantiene un distanciamiento y es un motivo grave que le produce animadversión, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Quinto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de ocho (08), folios útiles, anexo a oficio 887.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


AJPS/AMR/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa-3808-03