REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

Maracay, 28 de agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3717-03
DEC. N° 535

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1C-3040-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como acusado el ciudadano ÁNGEL LEONARDO ANSART, alega la Juez para inhibirse lo siguiente:

"...la suscrita abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Primero de Control observando que en la causa llevada por este despacho con el N° 1C-3040-03 funge como abogado: EINER BIEL MORALES DE LA VÍCTIMA Y QUERELLANTE GEORGE BCHARA, ME INHIBO, de conocer de la presente causa, y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento vista la Recusación Temeraria hecha en contra de mi persona por el ABG: EINER BIEL MORALES a través de uno de sus imputados defendidos, en la causa 1C-2745-04 llevada por este tribunal en la cual, también me inhibí en consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de control en este Circuito Penal, se acuerda remitir la causa en todas sus partes a la oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal y así evitar su paralización..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que esta Sala encuadra la inhibición en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, por considerar que esta fundada en causa legal prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC. Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE
DRA. ANA MARÍA DEL GIACCIO

EL MAGISTRDO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remite la causa a su Tribunal de origen constante de (23) folios útiles, bajo oficio N° 920.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


AJPS/ mld
Causa N° 1Aa-3717-03