REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 28 de agosto de 2003
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO
CAUSA N° 1Aa-3835-03
DECISIÓN N° 521
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
"..ME inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la presente causa actúa el Abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NÚÑEZ ALVARO VELASCO y DE MARCO ALESSIO. Siendo el caso que participé en un concurso de Credenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo en la Cátedra de Derecho Publico, en donde el mencionado Profesional del Derecho era Jurado, no favoreciéndome el veredicto dictado en esa oportunidad. En virtud de lo cual realice ¡as actuaciones necesarias en el Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales, hasta que pasados seis meses se me declaró ganadora del mencionado concurso y reingrese a mis funciones en la Universidad de Carabobo; es por ello y por los innumerables contratiempos que se presentaron por el referido concurso que a partir de ese momento surgió una predisposición anímica hacia el referido Profesional del Derecho, que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando .con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el oroceso..."
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y oficíese Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTES
Causa N° 1Aa-3835-03
AJPS/oa