REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de agosto de 2003
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-3830-03
DEC. N° 542

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-273-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano IVAN SALOMÓN MONSALVE SABALA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 25 de Agosto del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número lAa-3830-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Me inhibo de conocer la causa N° 6M-273-02, donde aparece como defensor privado del acusado IVAN SALOMÓN MONSALVE SABALA, el Abg. MANUEL LAYA HIDALGO, con quien desde hace varios años a lo largo de mi carrera profesional he actuado en forma conjunta en diferentes causas penales y civiles, teniendo en consecuencia un relación de tipo económica y laboral. Cebe destacar, que en fecha 14-02-03, cuando ejercía las funciones de juez décimo de Control, me inhibí de conocer una causa en la que el supra mencionado abogado fungí como apoderado judicial, inhibición esta que fue declarada Con Lugar por la Honorable Corte de Apelaciones de este estado. Por tales motivos es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa y debido a ello es por lo que declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Décimo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ, Juez Sexto de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 18, bajo oficio 957.


EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-3830-03